Solicitan que las recetas médicas sean legibles para los pacientes

Solicitarán a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut, modifiquen la Ley Provincial del Ejercicio de la Medicina, en su artículo Nº 20, proponiendo que las “…Prescindir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda.
Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas formuladas en “Letras legibles” en castellano, o por “medios electrónicos o mecanografiados”, fechadas y firmadas. La Secretaría de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnósticos…”.

El proyecto fue presentado en el Concejo Deliberante por la Concejal (PJ) Andrea Romero, elaborado por integrantes del grupo político que agrupa a una fracción del peronismo madrynense, y la misma surge a partir de tomar conocimiento de que muchas veces suele pasar de que éstas no se interpretan bien; la Receta médica es el documento por medio del cual los médicos prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico. La receta suele constar de dos partes: el “cuerpo de la receta”, destinado al farmacéutico; y el “volante de instrucciones para el paciente”, donde el médico explica cómo deben ingerirse los medicamentos.

Como antecedentes legislativo, la Concejal, recordó en su proyecto que en el año 2007 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Diputado Wilder Ricardo Alberto presento un proyecto de Ley proponiendo se sustituya el artículo Nº 19 que hace referencia a la redacción de las prescripciones y/o recetas medicas.

Fundamentos

En los considerando, se advierte que la Receta médica es el documento por medio del cual los médicos prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico. La receta suele constar de dos partes: el “cuerpo de la receta”, destinado al farmacéutico; y el “volante de instrucciones para el paciente”, donde el médico explica cómo deben ingerirse los medicamentos.

Más adelante refiere que en el año 2007 se presentó en Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley que establece “redactar las prescripciones o certificados en forma manuscrita con “letra claramente legible” o por “medios electrónicos o mecanografiados”, los que deberán ser formulados en castellano, fechados y con la firma debidamente aclarada, especificando domicilio, teléfono, especialidad y matrícula profesional.

Asimismo se argumenta que, la Ley X Nº 3 en su artículo Nº 20 inciso g establece que “…Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas formuladas en castellano, fechadas y firmadas. La Secretaría de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnósticos.”

El proyecto

Ante los argumentos esgrimidos en los considerando del proyecto de Comunicación, se expresa “Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincial de Chubut, modifique la Ley X Nº 3, Antes Ley Nº 989, del artículo Nº 20 en su inciso “g”, proponiendo la siguiente redacción: “…Prescindir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas formuladas en “Letras legibles” en castellano, o por “medios electrónicos o mecanografiados”, fechadas y firmadas. La Secretaría de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnósticos…”

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