Se solicitó la reapertura de causa por delitos de lesa humanidad

El Juez Federal, Dr. Villafuerte Ruzo, solicitó la reapertura de la investigación por las muertes de Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso. El pedido se realizó en virtud de que la causa encuadraría dentro de la figura de crímenes de lesa humanidad.
El Juez Federal, Dr. Villafuerte Ruzo, solicitó la reapertura de la causa por los crímenes de Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso. El magistrado consideró que el hecho investigado, conforme surge de las cobranzas reunidas en expediente de la causa, la misma encuadraría en los llamados delitos de lesa humanidad, por lo que debe intervenir la Justicia Federal.

En la resolución dictada el pasado 6 de agosto del corriente año, surge que ante la presentación efectuada por la Fiscalía Federal, y luego de un proceso de conocimiento, se ordenó la reapertura de la investigación de las causales del fallecimiento de las personas mencionadas.

Lo mismo se efectuó a fin de dilucidar la probable existencia de delitos de lesa humanidad, de los cuales resultarían como víctimas Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso, y la autoría penalmente responsable de Luis Abelardo Patti, Juan Spataro y Rodolfo Dieguez, en su comisión.

En dicha presentación, se requiere la nulidad del sobreseimient. El pedido se fundamenta en que el sobreseimiento fue dictado por la Justicia del gobierno de facto durante la última dictadura militar. El hecho tuvo lugar en mayo de 1983.

En la reapertura, se hizo mención a que los crímenes fueron juzgados como delitos comunes, y en esta nueva instancia, se los investigará en el marco de los crímenes de lesa humanidad.

Se denominan crímenes contra la humanidad, a aquellos comportamientos delictivos que por su gravedad se constituyen como lesivos de la propia esencia de lo humano, y se pueden definir como la representación más intensa del rechazo del otro como legítimo otro, en la convivencia con uno.

Asesinados

El 14 de mayo de 1983, los militantes peronistas montoneros Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso, fueron secuestrados en el bar "Magnum" de la ciudad de Rosario. Posteriormente, los mismos habían sido trasladados a la ciudad de Lima -en el partido de Zárate-, provincia de Buenos Aires, donde resultaron asesinados en un enfrentamiento simulado por parte de policías bonaerenses.

Como autor responsable de este procedimiento, había sido acusado a quien por esa época se desempeñaba como teniente coronel, Oscar Pascual Guerrieri, jefe del centro de detención ilegal ’Quinta de Funes’. El mismo también resultó investigado por 15 casos de secuestro y torturas, y varias muertes.

El 17 de mayo de 1983, el Ministerio del Interior y la Jefatura de Policía de Provincia de Buenos Aires, habían difundido un comunicado en el cual se afirmaba que dos montoneros habían sido "abatidos en un enfrentamiento" mantenido con la policía bonaerense.

Conforme a esta versión, dichos militantes habrían muerto luego de un "intenso tiroteo" con efectivos del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional Tigre, al mando del oficial inspector Luis Abelardo Patti, secundado por el sargento Rodolfo Dieguez y el cabo Juan Amadeo Spataro.

Lesa humanidad

El concepto de lesa humanidad, ha sido receptado internacionalmente en el Estatuto de Roma en 1998, y ratificado por nuestro país a través de la Ley Nº 25.390, mediante la cual se creó la Corte Penal Internacional, como un Tribunal con jurisdicción subsidiaria y permanente, para el juzgamiento de ciertas conductas particularmente atroces, entre las que se encuentran los crímenes de lesa humanidad.

En su art. 7, se menciona que deberán entenderse como crímenes de lesa humanidad al asesinato, tortura, y desaparición forzada de personas -siempre que sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil-.

Por otra parte, a nivel jurisprudencial, se ha conceptualizado a los delitos de lesa humanidad, como aquellos que afectan a las personas como integrantes de una comunidad. En tal sentido, la investigación que actualmente se lleva por los crímenes cometidos en perjuicio de los nombrados Pereyra Rossi y Cambiaso, tiende a dilucidar la verdad histórica acontecida respecto del fallecimiento de los mismos.

Como asimismo la participación de los agentes policiales Patti, Spataro, y Dieguez, en la comisión de delitos a los que correspondería –de corroborarse la hipótesis homicida sostenida por la Fiscalía Federal- otorgarles el carácter de lesa humanidad.

En el contexto de la reapertura de las causas por crímenes cometidos durante la última dictadura militar en nuestro país, las conductas delictivas actualmente investigadas, no solo generan la responsabilidad penal de sus autores, sino que involucran la responsabilidad internacional del Estado.

De tal manera, es que se dio traslado de la mencionada causa al Juzgado Federal de San Nicolás, debido a que se entendió que asiste la razón al Magistrado, al sostener que la investigación referida precedentemente debe ser llevada a cabo en la órbita de la Justicia Federal. Le incumbe a dicho fuero entender en las causas que se encuentren en juego la defensa y resguardo de las instituciones.

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