Sobreseyeron definitivamente al Dr. Mariano Castellucci en el caso “Carbón Blanco”

Sobreseyeron definitivamente al Dr. Mariano Castellucci en el caso “Carbón Blanco”

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saenz Peña, Chaco,  a cargo de la doctora Zunilda Niremperger sobreseyó parcial y definitivamente en la causa conocida como “Carbón Blanco”, al doctor Mariano Castellucci luego de una profusa investigación por el delito de “lavado de activos de origen delictivo” a partir de una presentación formulada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos el 28 de noviembre de 2013.

 

Cabe recordar que en mayo del 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, tras la apelación de Castellucci, resolvió revocar el procesamiento al dictar la falta de méritos. Esa sentencia fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella, y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó esa falta de mérito.

La magistrada también ordenó el levantamiento de inhibición general   de bienes y devolución de elementos secuestrados. Es de señalar que el informe inicial que involucró al ex apoderado de la Unión Cívica Radical destacaba cuatro operaciones sospechosas, dos reportes de operaciones inmobiliarias y otros dos de movimientos financieros.

Una declaración que fue vital para su sobreseimiento

En los considerandos de la Resolución se destaca la ampliación de su declaración de indagatoria por otra parte, Ricardo Gassan Saba,   en   relación   a   la   labor   de Castellucci, que a la postre resultara vital para el sobreseimiento del abogado marplatense .

En tal sentido Gassan Saba adujo que:  “el Dr. Castellucci es convocado por mí en abril de 2011 para cumplir funciones como abogado de las empresas pero solo en la ciudad de Mar   del   Plata   ya   que   el   estudio   de   Salvatore   tenía   varios   abogados   que   se ocupaban de los temas legales en la ciudad de Bs As. Castellucci era el asesor legal de mi empresa personal LBC por la que cobraba un abono mensual. Era también el abogado de las empresas Milenio Bienes Raíces SA, Saint Maxime SA, Libres del Sud 2079 SA, Gral Paunero 2256 SA  y Aristóbulo del Valle 2480. Por estas empresas cobraba honorarios por cada asunto que llevaba, es decir no tenía un honorario fijo. La única tarea que desempeño para todas las empresas fue la de abogado…El Dr. Castellucci jamás administro nada. La persona que decidía que se hacía y como se hacía siempre fui yo, al menos desde diciembre de 2012…

Mas adelante remarcó que “Mis asesores   como  el  Dr.  Castellucci, el  Arq.  Patricio, o   el  Arq.  Materazzi  o  mis empleados cumplían las instrucciones que yo daba…El no estaba en el entorno de Salvatore, lo vio personalmente una vez y su lugar de trabajo siempre fue Mar del Plata…Yo administraba las empresas constructoras desde diciembre de 2012 y por ende sus edificios entre ellos libres del Sur…”

En esa línea, de las declaraciones testimonales también surge que la labor que Castellucci desempeñaba, era la de abogado de la firma Libres del Sud SA, tal como se desprende con las deposiciones brindadas entre por los propietarios   de   las   unidades   funcionales   –en   el   caso   de  Lucas   Manchón  y Florencia Pérez (propietarios de la unidad funcional Piso 5° dto. “J” y Piso 6° dto. “N” del edificio sito en Libres del Sud 2079, respectivamente y miembros de los dos consejos de copropietarios del edificio en cuestión) y Elisabet Palasi (gerente de la empresa “LBC Service and Consulting SA””)  A   ello   debe   aunarse   el   contenido   de   los   correos  electrónicos acompañados por Castellucci en ocasión de prestar ampliación de declaración indagatoria obrantes a fs. 28608/28740 certificados por notario público, que, como ya indicara corresponden a las reconocidos con posterioridad por Ricardo Gasan Saba dando cuenta de la actividad como abogado por parte de Castellucci.

Con   lo   cual,   un   nuevo   análisis   sobre   los   elementos   incorporados   con posterioridad al auto de merito del 29/04/2017 sobre las pruebas documentales (correos electtronicos y oficios diligenciados), declaraciones obrantes en autos y encontrándose agotada la instrucción me llevan a una duda insuperable en cuanto a la participación del encausado en los hechos enrostrados, o dicho de otras palabras,  la certeza de no poder reunir los elementos de convicción suficientes para reprocharle a Mariano Castellucci la labor de administrador de la empresa Libres del Sud 2079 SA . De hecho,  los resultados periciales, no han aportado elementos nuevos de valor que permitan sostener la hipótesis delictiva a su respecto, con lo cual en concreto, en autos no obran elementos de entidad minimos como para suponer que Castellucci haya tenido participación en el delito investigado.

Por   último,  la jueza sostuvo que  “en el cotejo y de las declaraciones brindas por los co imputados colocan a Castellucci en una situación distinta a la expuesta. Por   lo   que,   no   restando   medidas   de   pruebas   pendientes   de materialización, atento la  etapa  final  por  la que  transita  la  instrucción  es  que corresponde ante la culminación de la etapa investigativa, sobreseer parcial y definitivamente a Mariano Jesús Castellucci DNI N° 25.708.501,  quien hasta la fecha se encontraba falta de mérito, por el delito de “Lavado de Activos de origen delictivo”,  previsto y reprimido en el art.   303  inc. 1) de la Ley 26.683,  con la expresa mención de que la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare. Asimismo deviene pertinente,  firme que quede la presente,  el levantamiento   de  inhibición   general   de   bienes   y   devolución   de   elementos secuestrados   que   hubiere,  respecto   de   quienes   hoy   dicto   el   sobreseimiento, debiendose efectuarse,   oportunamente,   las   comunicaciones   a   los   sujetos obligados.

Finalmente y en este  marco la doctora Zunilda Niremperger resolvió sobreseer parcial y definitivamente en la causa a  Mariano Jesús Castellucci   en relación al delito previsto y reprimido por el delito de de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido en el art.  303 inc. 1) de la Ley 26.683, con la expresa mención de que la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren”, resolviendo además el  levantamiento de inhibición general de bienes y devolución de elementos secuestrados que hubiere Fecha de firma: 22/06/2017

Comentá la nota