Rougés defiende la restitución de la camarista.
En primer lugar, Rougés focalizó la cuestión en el artículo 166 de la Ley 24.660, que reza: "el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario". En virtud de esta disposición, Freidenberg permitió que Alberto Tolosa fuera trasladado durante cuatro horas -con protección carcelaria- a la casa de un familiar en agosto de 2005, ocasión en la que aquel, condenado por el crimen del remisero Luis Cisterna, se fugó, aunque luego fue capturado.
Ajustada a la norma
El abogado fue terminante: "a Freidenberg la destituyeron por aplicar una ley que, guste o no y más allá de las posiciones filosóficas o de política criminal, constituye derecho vigente al que los jueces deben adecuarse en su letra y espíritu. Esto, en la medida en que la norma persigue la reinserción social del condenado y la subsistencia de sus vínculos afectivos más allá de su encarcelamiento".
Con agudeza, Rougés efectuó otra observación. "La regla que emana del artículo 166 de la Ley 24.660 es la concesión de un permiso y la excepción es la denegación, que debe ser fundada. El hecho de que Freidenberg aplicara este precepto, que surge de una directiva inequívoca, no sólo no ameritaba su destitución, sino que ni siquiera correspondía que se abriera un proceso de remoción en su contra. Un traslado por horas no debería generar un riesgo de fuga en tanto los funcionarios carcelarios cumplieran con sus funciones", afirmó.
Sin la bolsa ni la espada
El corolario del razonamiento de Rougés es la trascendencia institucional de la sentencia de la Corte. "Por primera vez, en Tucumán, se ordena la restitución de un magistrado por razones diferentes de las meramente formales, como la violación del debido proceso (adjetivo) durante el juicio político. Ahora se ha valorado lo sustancial: la garantía de la inamovilidad de los magistrados al haber descalificado el pronunciamiento del Tribunal (de enjuiciamiento) de la Legislatura en la medida en que fundó la remoción en su propia interpretación del artículo 166 de la Ley 24.660. Se ha reafirmado así el saludable principio de que, salvo los casos de sentencias dolosas o de arbitrariedades reiteradas, los jueces no pueden ser destituidos por el contenido de sus actos jurisdiccionales", recalcó.
Luego se le preguntó qué opinaba de quienes afirman que esta sentencia vislumbra una suerte de dictadura de los jueces. Rougés, que destacada "la empeñosa y solvente defensa" que su colega José Agustín Ferrari hizo de Freidenberg durante el proceso sustanciado ante la Legislatura, concluyó: "es una tontería". "Como suele decirse: el Poder Judicial no tiene la espada ni la bolsa y, por su propia naturaleza, es el más débil de los tres. No es, precisamente, a los desbordes de este poder a los que hay que temer", añadió con contundencia e ironía.
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