Simón quiere que se protejan los bienes inmuebles de las asociaciones civiles

El senador bolivarense por la Unión Cívica Radical Juan Carlos Simón hizo llegar a esta Redacción, a través de su equipo de trabajo, dos proyectos de su autoría presentados en la Cámara Alta bonaerense.
Declaración de interés social a bienes inmuebles de asociaciones civiles

El legislador propicia la modificación del artículo tercero de la Ley 14.124, que declara de interés social los bienes inmuebles efectivamente destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentran debidamente inscriptas.

"Mediante la modificación propuesta, pretendemos permitir a las asociaciones civiles, incluidas en esa norma, a renunciar expresamente a la inembarga-bilidad legal de los bienes inmuebles de su propiedad, siempre que la voluntad, en ese sentido, surja en la forma que lo determinan los instrumentos que rigen su creación y funcionamiento", sostiene en los fundamentos del proyecto.

Simón toma como referencia la consagración de la propiedad inmueble familiar como bien inembargable en la década del '40, cuyo objetivo fue "proteger a la institución familiar garantizando techo y sustento. Se entiende que se valoró aquello que es producto del esfuerzo mancomunado de esa célula primaria y de esta manera se promovió garantizar el espacio físico de desarrollo". "De la misma manera el proyecto de referencia intenta revalorizar el esfuerzo colectivo que numerosas familias en todos los barrios de la provincia han efectuado para desarrollarse en comunidad, esto es, creando clubes deportivos. Sociedades de fomento, instituciones culturales, sedes de Bomberos Voluntarios, etcétera, que ha sido sin dudas, la concreción de sueños y epopeyas barriales", especifica.

"Debe quedar claro que el beneficio que se propone, procura resguardar a los inmuebles de las ONG con trayectoria barrial dedicadas al desarrollo comunitario y social, del deporte y la cultura. Es decir que lo que el proyecto procura proteger no son las instalaciones de práctica deportiva profesional", agrega.

El texto del proyecto explica que "en el transcurso del trámite legislativo, y la sanción definitiva de la norma que hoy procuramos modificar, quitó la posibilidad a los clubes de quedar eximidos de la garantía de inembargabilidad de los bienes inmuebles, imposibilitándole a algunas instituciones, disponer de sus bienes para fines loables en beneficio de la propia entidad y de sus asociados".

Por ello, creemos conveniente permitir quedar exento de esa garantía, siempre que la institución lo declare expresamente en la forma y el modo en que lo determine la reglamentación que al efecto dictarán las autoridades competentes. Se garantiza también que, el acto de la manifestación de voluntad de las asociaciones, estará exento del pago de cualquier tasa y/o impuesto y/o contribución que pudiere corresponder", completa.

Testigo de actuación

Un segundo proyecto refiere a la modificación del artículo 117 de la Ley 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, "en el sentido de establecer que la función de testigo de actuación sea considerada carga pública, y que esos mismos testigos deban ser personas extrañas a la repartición policial de que se trate".

"Una de las modificaciones propuestas, y referida al carácter de carga pública del testigo de actuación, permitirá descomprimir y facilitar lo que en la práctica, actualmente, se torna problemático para el personal policial cuando existe una negativa de la persona 'convocada' a ser testigo de actuación", explica la propuesta.

"Debemos diferenciar entre testigo 'propiamente dicho' y testigo de actuación. La carga cívica torna obligatoria la comparecencia cuando se trata de testigos en 'sentido propio', es decir el que a través de sus sentidos, o de alguno de ellos, ha percibido un hecho o acontecimiento. Otra, muy diferente, es la de participar en un acto como testigo instrumental, es decir, ser convocado por el personal policial/judicial para testificar sobre algo que se realizará", aclara el texto.

"La otra modificación propuesta apunta a establecer que los testigos de actuación, siempre, deberán ser extraños a la repartición policial de que se trate, lo que creemos redundará en beneficio de la pureza del acto a realizar", completa.

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