Sigue en la Justicia

Sigue en la Justicia

La causa por la toma de Lugano seguirá en manos de la justicia porteña. Una jueza rechazó el planteo de incompetencia. Por el momento, no habrá desalojo.

La causa que investiga la toma en el barrio porteño de Lugano, cerca de la Villa 20, continuará en manos de la Justicia de la Ciudad. La titular del juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas (PCyF), María Gabriela López Iñíguez, rechazó este miércoles el planteo de incompetencia que había interpuesto el Ministerio Público Fiscal.

La magistrada sostiene la existencia de una “contradicción” entre el planteo de incompetencia impulsado por la fiscalía argumentando el cambio en la calificación legal -de un delito de “usurpación”, de competencia local, a “asociación ilícita”, “estafas”, “estelionato”, “extorsión”, y “malversación de caudales”, entre otros delitos de competencia de la Justicia Nacional-, y la imputación formulada por el fiscal a Marcelo Antonio Chancalay, único detenido en la causa, como autor del delito de usurpación del predio tomado a partir del 24 de febrero.

En la sentencia también se resalta que “el Fiscal no ofreció ni una sola prueba” que sostenga la hipótesis de existencia de una asociación ilícita, y remarca que “ni los allanamientos; ni las escuchas telefónicas; ni la declaración del único imputado que fue intimado a tenor del art. 161 CPP; ni los testigos que fueron escuchados (en general, de modo informal y sin control de las Defensas) abonan esta hipótesis”.

La magistrada, además, subraya el carácter eminentemente local del conflicto en cuestión y la necesidad de no frustrar el avance del proceso de desalojo pacífico del predio, destacando la intervención del Juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, a cargo de Elena Liberatori, quien dispuso el pasado llevar a cabo un censo habitacional, en el marco de la causa relativa al cumplimiento de la Ley 1770 de saneamiento y urbanización de la Villa 20.

“A la luz de lo normado por la ley 1770, la restitución del predio debe existir en función del cumplimiento de los fines de dicha ley, previo saneamiento de la tierra que padece niveles alarmantes de contaminación, producto de años de omisión de las agencias estatales. Y los fines ulteriores son los de la urbanización de esas tierras”, afirma López Iñíguez.

Finalmente la jueza dispuso aplazar el libramiento de la orden de desalojo hasta tanto se garantice “la vida e integridad física de las personas” afectadas a la ejecución.

Sobre este punto la magistrada menciona que se requiere de “elementos suficientes y adecuados de otras Fuerzas Federales”, además de la fuerza porteña para efectuar el desalojo.

También se incorpora en la resolución la posición de las fuerzas federales que, en un dictamen técnico, desaconsejan el plan elaborado por la Policía Metropolitana.

Ante estas visiones contrapuestas de las fuerzas policiales, la jueza consideró que aún se encuentran “muy lejos de poder afirmar que la mesa de trabajo de las fuerzas policiales haya logrado consensuar un plan de acción”

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