La Secretaría de Industria de Nación aprobó, respectivamente, la secuencia de operaciones correspondiente a los procesos productivos para la fabricación de sistemas de audio y de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y Split.
Añade que la norma citada establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria.
En ese marco, señala que el Gobierno de Tierra del Fuego presentó las propuesta para el proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general y de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split.
Indica, además que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Secretaría de Industria analizó las propuestas concluyendo que los procesos productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general y de equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, cumplen con lo estipulado por la Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose, por lo tanto, su aprobación. Las resoluciones llevan la firma del secretario de Industria, Javier Rando.
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