Siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor que quedó embarazada

Siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor que quedó embarazada

El juez Fabricio Losi condenó a siete años de prisión a un hombre de 38 años por abusar sexualmente de una menor de 12 años, la que producto de aberrante hecho quedó embarazada y dio a luz en el segundo semestre del año pasado.

La denuncia fue radicada por la madre de la niña el 5 de mayo del 2014, quien acusó al ahora condenado y aseguró que su hija, para ese entonces de 13 años, estaba esperando un bebé, del que era padre precisamente el denunciado. Un año más tarde, entre el 6 y 7 de mayo, se llevó a cabo el juicio oral, el que se cerró ayer con la sentencia dictada en el Palacio de Tribunales de General Pico. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la doctora Ana Ruffini, mientras que la defensa la ejerció el doctor Hugo Santamarina.

A la hora de la fundamentación del fallo, el juez Fabricio Losi sostuvo que sobre la existencia del hecho y la participación del acusado, no existió controversia entre acusación y defensa en cuanto a la siguiente proposición fáctica: el hombre accedió carnalmente a la menor, y fruto de las relaciones sexuales que mantuvieron nació un bebé el día 19 de septiembre de 2014. El informe del laboratorio de análisis genéticos ‘Pampagen’, rubricado por la licenciada Florencia Gracia Martínez y el doctor Jorge Oyhenart, certifica que los patrones genéticos del imputado y la criatura, son compatibles con una probabilidad de paternidad superior al 99,99%, esta prueba, incorporada al juicio con acuerdo de partes, no fue controvertida y prueba con absoluta certeza la relación sexual entre imputado y víctima. El acusado no dio su versión de los hechos, amparándose en su facultad de abstención.

“La menor en su testimonio -mediante Cámara Gesell- no aportó mayores datos, con una actitud evidentemente elusiva con el objeto de no incriminar al acusado. Del desarrollo del juicio se ha podido reconstruir parcialmente la historia. Según la madre de la joven víctima, el hombre era amigo del padre de su hija. Luego que ella se separó no se vieron por un tiempo, pero luego retomaron la relación de amistad. Ella con sus hijos vivía a cuatro cuadras de la casa del imputado, donde supuestamente la menor iba a realizar trabajos de limpieza doméstica así como algunas veces se quedaba a cuidar una niña pequeña de él, mientras éste salía de madrugada, porque cumplía funciones de seguridad privada. Según el relato de la madre, la niña desde muy chica -antes de los doce años- ya concurría a un boliche bailable y al comenzar un noviazgo con un joven, apenas cumplidos los trece años, se enteró que tenía relaciones sexuales. Pero fue en el mes de marzo de 2013, en una consulta médica en el hospital de esta ciudad, cuando una ecografía confirmó el embarazo de la menor. La sospecha inicial fue dirigida hacia su novio, pero la madre al interrogar firmemente a su hija en un baño del hospital se enteró que el padre era el imputado”, señala en el fallo Losi.

La víctima le aclaró a su madre que la relación sexual fue consentida y, ante su reproche, el hombre también le reconoció las relaciones y dijo estar enamorado de la niña. “Del desarrollo del juicio está claro que la madre tuvo incidencia en esta situación, cuanto menos por negligencia. Ella propició que su pequeña hija fuera a realizar tareas domésticas y a dormir a la casa del imputado, que era un hombre que vivía sin pareja estable. El entorno sospechaba de la posible relación de pareja entre ambos, como por ejemplo la tía de la menor quién también residía en el mismo barrio”, remarcó el magistrado.

El padre y la madre de la víctima tuvieron tres hijos, cuando se separaron el progenitor se fue a vivir a Córdoba por un largo tiempo, “en el cual fue un padre ausente que no se interesó en demasía por la suerte de sus niños. Se anotició por otro de sus hijos que la menor estaba embarazada y al hablar con el novio de la misma se enteró que era el acusado el verdadero padre del bebé en gestación”.

El doctor Fabricio Losi señaló que “el debate no ha brindado mayores detalles de cómo ocurrieron los hechos. Al parecer no fue una relación forzada, sino que la niña fue seducida por el imputado. La fiscalía se anotició del hecho por la comunicación del Dr. Ramón Contreras, médico de tocoginecología del Hospital Gobernador Centeno, quien advirtió que el bebé en gestación se habría concebido cuando la menor aún no había cumplido los 13 años. De los testimonios del juicio surge claramente que la misma concurría con habitualidad a la casa del hombre de 38 años. Incluso se festejó ahí su cumpleaños número doce. Esto lo atestiguaron la madre y la tía”.

“Aparentemente existió -añadió- una intentona para que el novio se hiciera cargo de la paternidad del niño, maniobra pergeñada por la madre y que tenía por finalidad exculpar al imputado . Lo cierto es que éste y la menor hacían una vida pública análoga a una pareja y extraña para dos individuos distantes en edad. Durante el debate nada de esto se objetó por parte de la defensa, dado que la contundencia del análisis de ADN invalida cualquier estrategia que tenga como finalidad negar la relación entre víctima y acusado. La controversia se plantea a nivel de la tipicidad”.

La figura aplicable

Respecto de la figura penal a aplicar en el caso de referencia, el juez Fabricio Losi explicó que “la ley penal sustantiva (art.119 C.P.) presume, sin admitir prueba en contrario, que una menor de 13 años de edad no puede dar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales. La víctima nació el 2 de enero de 2001, según el acta de nacimiento. Es decir que cumplió 13 años el 2 de enero de 2014. Su primera ecografía le fue realizada el 21 de marzo de 2014, su hijo nació el 19 de septiembre de 2014”.

Las intervenciones de personal especializado a partir de la asistente social Luciana Alarcón (Ministerio de Bienestar Social Zona Norte) y la licenciada en psicología Adriana Piras, determinaron las condiciones en que vivía la menor: “Explicaron que el contexto donde se encontraba la hacía altamente vulnerable”.

Precisamente sobre la vida de la menor se indicó que “abandonada por su padre durante años, concurría a una escuela hogar durante la semana y ya desde niña asistía a fiestas en locales bailables impropios para la edad. Además de la presunción clarísima de la ley es impensable que tuviera, en ese contexto, plena libertad para consentir las relaciones. Pero también es cierto que no hay en todo el desarrollo de la causa un solo elemento que indique alguna forma de violencia física o coacción psíquica por parte del imputado, con el fin de consumar el acto sexual”.

“Es entonces -continúa diciendo Losi- la prueba médica la que define la cuestión. El único testigo con competencia en la materia y traído a juicio fue el médico Ramón Contreras. Con la historia clínica a la vista ratificó el informe de ecografía aportado al juicio. El estudio lo realizó el 21 de marzo de 2014, el Dr. Ignacio Azcárate y determinó un término de gestación de 14 semanas y media. Contreras dijo en el juicio que esta ecografía es la más precisa, durante el testeo del embarazo, para determinar la fecha de concepción y que puede tener un error máximo -en más o en menos- de una semana. Y que este informe técnico se impone incluso sobre la fecha de la última menstruación, en caso que haya discrepancias sobre la fecha estimada”.

“La historia clínica acompañada y el testimonio del Dr. Contreras son contundentes para ubicar el 18 de diciembre de 2013 como fecha límite de concepción del niño. La fiscal probó el caso con los dos medios probatorios idóneos: el estudio médico y la fundamentación del profesional. Ambos elementos no fueron controvertidos por la defensa. Solo en su alegación final trató de poner en dudas las conclusiones, pero sin aportar un informe médico o un testimonio que contradiga los informes que la fiscalía acercó al juicio”, completó.

Asimismo, el Juez tuvo en cuenta que “el festejo de los doce años de la menor, el 2 de enero de 2013, en la casa del acusado da por tierra cualquier posibilidad de argüir error por parte del mismo. Corresponde tipificar el hecho como Abuso Sexual con Acceso Carnal (art.119, tercer párrafo, Código Penal)”.

La condena coincide con la solicitada por al fiscal Ruffini

El juez Fabricio Losi, a la hora de dictar la condena contra el hombre de 38 años, manifestó que “resultando siempre la petición de la fiscalía el límite infranqueable para el sentenciante, he de acoger el pedido de siete años de prisión formulado por la fiscalía, el cual resulta un monto razonable, dado que se incrementa solo en un año el mínimo, para lo cual tendré en cuenta, fundamentalmente, la desproporción en la edad entre el imputado -35 años a la fecha del hecho- y la víctima -sólo 12-. la fiscalía tomó, como elementos para no alejarse en demasía del mínimo, la falta de antecedentes del imputado y la inexistencia de medios comisivos violentos”.

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