En la Argentina no hay ninguna norma que fije precios máximos para artículos de supermercado. La ley 24.240 de Defensa del Consumidor es la única que establece y ordena los derechos y obligaciones de consumidores y empresas en el mercado.
* ¿Cómo debe plantearse una oferta?
La ley no habla específicamente de “acuerdos” o “congelamientos” de precios. Aunque su artículo 7 establece que para todas las ofertas que lancen los comercios deben contener “la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.
* ¿Qué sanciones estipulan?
El congelamiento de 500 productos quedaría alcanzado si se plantea bajo estos términos. El mismo artículo dice que “la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones”. Estas últimas pueden ser multas de 5 a 100 millones de pesos, apercibimientos, clausuras y decomiso de artículos.
* Denuncias maliciosas
“Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales”.
* ¿Pueden las organizaciones sociales controlar precios?
Cualquier individuo puede verificar los cumplimientos de los términos y condiciones de una oferta ofrecida por un comercio, pero no puede actuar con poder de policía.
* ¿Los supermercados pueden impedir el ingreso de relevadores?
La ley faculta únicamente a inspectores con credencial habilitante de la Secretaría de Comercio a realizar inspecciones formales a comercios. Si bien los consumidores pueden relevar precios y denunciar que una oferta no se cumple, no tienen poder de policía ni de aplicar sanciones. Los supermercados, como un establecimiento privado, tienen el derecho de reservarse la admisión y permanencia en sus establecimientos.
* ¿Qué debe hacer Comercio Interior si constata una infracción?
Debe informar a la empresa que le encontró una observación, otorgarle un plazo para realizar un descargo e intimarla a rectificar la situación. De corresponder, podrá aplicar una sanción. Si se detectara la comisión de un delito, se deben remitir las actuaciones correspondientes a un juez.
* ¿Cómo se determina una sanción?
Si la autoridad de aplicación decide aplicar una sanción deberá tener en cuenta “el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesg

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