Éstos son los párrafos más salientes de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que determina que se lesionaron los intereses del club Tesorieri y hubo aprovechamiento de las circunstancias por parte de Arturo Navarro y Julio Ibarra, los socios simultáneos de Urbe SRL y Tesorieri, perjudicante y perjudicada de la relación contractual:
"En la confesional, el demandado reconoce que para entregar el local a Disco sólo se realizaron tareas de limpieza, con lo que se percate que Urbe no debió ni realizar gastos de gestión para sublocar ni tampoco significativos gastos para entregar el terreno a la sublocataria, más aún, se reconoce que la trasmisión es simultánea de Tesorieri a Urbe SRL y de Urbe a Disco".
"Llama la atención que la Asamblea haya tenido lugar con tan escasísimo número de socios, y sobre todo que los integrantes de Urbe también revistan el carácter de socios de Tesorieri. Si descontamos a los dos socios, ya quedamos con apenas una decena aproximadamente de socios firmantes que aprobaron la contratación. En suma, los integrantes de Urbe como socios de Tesorieri aprobaron la contratación con ellos mismos, a dos meses de constituida la sociedad y antes de su inscripción en el Registro públicos de Comercio".

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