Servicio de telefonía móvil en la mira

Servicio de telefonía móvil en la mira
Se investigó la situación de las empresas, y frente a las numerosas denuncias, se espera que se efectivicen las recomendaciones.
El defensor del Pueblo de Jujuy solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y de Comercio Interior de la Nación y a las empresas de telefonía móvil, la suspensión del cobro de llamadas por redondeo del minuto efectuado por los prestatarios del servicio hacia los usuarios.

El pedido responde a los resultados de una investigación realizada por el Defensor del Pueblo de la Provincia, a causa de las numerosas denuncias recibidas en la institución indicando el cobro de segundos como si fueran minutos enteros durante las llamadas. Luego de las averiguaciones, se comprobó que el redondeo se cobra a favor de las prestadoras del servicio del país, en perjuicio de los usuarios.

De la investigación realizada se desprende que en la provincia serían más de 350 mil celulares los aparatos que actualmente se encuentran en funcionamiento, lo que deriva un gran impacto económico a favor de las empresas de telefonía móvil al cobrar un redondeo a favor. En las averiguaciones se destaca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24.440 y su modificatoria, se debe informar al usuario sobre el sistema de redondeo de minutos del servicio de telefonía en forma cierta, clara y detallada; muchos usuarios dijeron desconocer.

De cara al problema, el ombudsman requirió a la Secretaría de Comunicaciones que instruya a la Comisión Nacional de Comunicaciones declarar nulas las cláusulas impuestas a los usuarios en los contratos de adhesión a la empresa, a efecto de facturar los servicios consumidos. Además se solicitó a las empresas Movistar, AMX Argentina, Claro y Personal, la suspensión de las cláusulas que prevén el redondeo a su favor, así como también la supresión de las cláusulas impuestas a los usuarios en los contratos de adhesión que prevén el redondeo.

Las solicitudes están planteados en la resolución 0629 de la Defensoría, en donde además se adjuntan las respuestas de las empresas prestadoras, que mediante informes y cartas documentos detallan diferentes justificaciones en el cobro del redondeo, entre ellas el informe a los usuarios mediante cláusula de la facturación y una “libertad de precios” con fundamento legal en el Reglamento General de Clientes del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la prestación de Servicios de Telefonía Móvil.

Del análisis del servicio de telefonía móvil realizado por el Defensor se desprende que “las prácticas empresariales abusivas que tienen por objetivo la maximización de la tasa de beneficio o ganancia empresarial sin causa, afectan la dignidad del consumidor en el marco de una relación de consumo”; y que “la declaración de servicio público a la telefonía móvil y sus consecuentes marco regulatorio deberán prever un mecanismo de cobro que garantice que las facturas que se pretenden imponer al usuario se adecuen a lo consumido”.

En base a aspectos y respuestas de los prestatarios del servicio, el Defensor recomendó cumplir con la normativa en materia de Defensa del Consumidor para solucionar los reclamos relacionados con error en la facturación; así como crear un registro de reclamos de los usuarios.

La investigación fue derivada al departamento jurídico de la institución, para estudio y análisis de los medios legales y procesales que correspondan realizar hasta tanto se efectivicen las recomendaciones.

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