Seguirá adelante la causa para recuperar el hangar que Juan Carlos Romero le cedió a su hijo

Seguirá adelante la causa para recuperar el hangar que Juan Carlos Romero le cedió a su hijo
Los abogados del hijo del ex gobernador intentaron frenar el expediente alegando que existía un juicio penal por la misma irregularidad. La Corte no hizo lugar
SALTA.- La Corte de Justicia de Salta ordenó que se continúe con el trámite judicial para dar de baja el contrato de cesión de un hangar a uno de los hijos de Juan Carlos Romero. El 22 de noviembre del año 2007, pocos días antes de que Romero dejara el poder se firmó el decreto 3306, por el que aprobó un Convenio de Comodato y Donación a favor de “Finca la Represa”, representada por su presidente Juan Esteban Romero, hijo del entonces Gobernador

La Provincia había planteado una acción de lesividad en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo para que ese convenio, a todas luces inconveniente para la provincia, quede sin efecto.

A través de este convenio La Dirección General de Aviación Civil otorgó en comodato a la familia Romero por el término de veinte (20) años, un espacio de las instalaciones de Aviación Civil, ubicado al norte de la plataforma principal.

Con la demanda de lesividad que presentó la provincia, según informó el Poder Judicial de Salta, se persigue la nulidad del convenio que vincula a la Provincia con la empresa Finca de la Represa y la nulidad parcial de la disposición 104/07 y el decreto 3306/07.

Los abogados de la empresa Finca de la Represa SA. intentaron frenar el embate judicial que los privaría del Hangar que Romero le cedió a su hijo, invocando la existencia de una causa penal todavía en trámite.

Se trata de la causa penal “Romero, Juan Carlos; Romero, Juan Esteban; Medina, Raúl Romeo; Funes, Ricardo s/ Negociación incompatible con el ejercicio de funciones públicas en perjuicio de NN”, expediente 102.884/12, que fue elevada a juicio oral y donde se espera que el senador Juan Carlos Romero y su hijo den cuentas a la justicia.

No obstante, el recurso que presentaron los abogados de la familia Romero de nada les sirvió, porque fue rechazado por el máximo tribunal de la provincia. Además la Corte de Justicia les recordó a los letrados, que la prejudicialidad penal prescripta en el artículo 1101 del Código Civil impone la suspensión del dictado de la sentencia civil respecto de la penal, más no la tramitación del proceso.

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