Ante lo determinado la Fiscalía de Investigaciones Administrativa a cargo de Héctor Miró, la Contaduría General del Chaco consideró que el gobernador no incurre en incompatibilidad al ejercer el cargo de primer mandatario e integrante del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Las consideraciones de la Contaduría, firmada por el subcontador provincial, Parmenio Molinari, fueron realizadas al tener en cuenta la Ley Nacional 26.522, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1974/09 (que aprueba las designaciones del presidente del directorio y directores de la Afsca como autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual luego de que las mismas haya superado el período de impugnaciones) y el Decreto Provincial Nº 2.291/09 (designa al representante titular –Jorge Capitancih- y suplente -Néstor Avalle- ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual).
La resolución de la Contaduría General fue realizada como respuesta a la oficio 211 enviado por la Fiscalía de Investigación Administrativa, en la persona de Héctor Miró, en la que considera incompatible constitucionalmente que Capitanich ejerza los dos cargo simultáneamente.
LO RESUELTO
La resolución de la Contaduría General dice: “En el marco de la Ley Nacional Nº 26.522 e instrumentos legales dictaos a los fines de posibilitar el funcionamiento de los organismos que integran ese plexo normativo y en mérito da la cronología de actos y procedimiento detallados en el considerando del Decreto P.E.N. Nº 1974, el gobernador de la provincia, actuando como representante titular ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual e integrante del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lo hace en representación de la provincia del Chaco”.
Por lo tanto –continúa el texto- “al realizar esa función a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Nº 2291/09 y entendido que actúa como máxima autoridad política en la materia, siendo su desempeño en forma honoraria, por así preverlo la Ley Nacional Nº 26.522 (artículo 16), no estaría incurriendo en incompatibilidad en el ejercicio de tales funciones”.


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