El secretario de justicia de Entre Ríos a favor de restringir las cautelares

El secretario de justicia de Entre Ríos a favor de restringir las cautelares
El funcionario judicial, Rubén Virué, opinó como “razonable” que se “restrinja” el “uso indiscriminado” de cautelares. Sobre la elección de integrantes del Consejo de la Magistratura, marcó un impedimento constitucional a nivel provincial.

“El proyecto de regulación de las cautelares creo que va a permitir controlar un poco el abuso de estas medidas contra decisiones del Gobierno nacional”, expresó Rubén Virué y diferenció tal situación con lo que ocurre en Entre Ríos donde “no hemos tenido mayores quejas del Gobierno sobre medidas de justicia que frenen la gestión, algo que sí ha ocurrido a nivel nacional”.

“El fuero contencioso administrativo federal y los juzgados federales de la provincia han impedido en muchos casos medidas del Ejecutivo a través del dictado de cautelares sin mayor razón”, afirmó para luego poner como ejemplo el recorrido del decreto de necesidad de urgencia de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner sobre las reservas del Banco Central y la remoción de su extitular Martín Redrado, el cual a 22 horas de emitido quedó suspendido por una cautelar.

Explicó que “hay un sustrato más que importante en restringir el dictado de cautelares contra el Estado más allá de que éste goza de determinadas prerrogativas como el principio de ejecutoriedad de todo acto administrativo y la presunción de legitimidad. Esto valió conductas abusivas de la jurisdicción nacional. Por ende restringir el uso indiscriminado de cautelares me parece razonable”, validó.

Los tribunales de casación y la posibilidad de mayores garantías

En otro orden, el Secretario de Justicia hizo referencia a la creación de tribunales de casación en materia civil, comercial, de trabajo y seguridad social, y contencioso administrativo en el fuero federal que se agregarían al ya existente en materia penal.

“Esto viene a agregarle a la justicia nacional una instancia que es extraordinaria porque las ordinarias son solamente el juzgado de primera instancia y la cámara de apelaciones”, explicó. Después aclaró: “La extraordinaria no analiza la prueba sino solamente la aplicación de la ley”.

En esa línea, “es difícil aventurar” si se logrará con este proyecto “agilizar” los tiempos judiciales. “Estaríamos agregando una instancia más, capaz estamos dando un mecanismo mayor de garantías, porque es un nuevo tribunal que analizará lo que resuelve la primera instancia o la cámara”, se explayó. “Pero no creo que apure los tiempos de la justicia”, afirmó Virué.

Cabe destacar que la creación de nuevos tribunales de casación, no es trasladable a la provincia donde ya existe esta instancia extraordinaria que es el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. A nivel nacional, la máxima magistratura es la Corte Suprema.

La reforma del Consejo de la Magistratura y un obstáculo constitucional

El Secretario de Justicia marcó las diferencias entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y el de la provincia.

“Tenemos más diferencias que similitudes”, apuntó para describir después que el primero “participa del proceso de selección y remueve a los jueces”. Y además con este proyecto el Consejo nacional “manejará el presupuesto del poder judicial y sus miembros están asimilados en remuneración a los vocales del tribunal de casación”.

En cambio en el cuerpo entrerriano los consejeros “sólo intervienen en la selección de los jueces, no en su remoción. El consejo tiene un sólo representante del poder político que es el del Ejecutivo (en este caso el propio Virué), tiene dos abogados, dos magistrados, un representante de los empelados judiciales, tres académicos y dos en nombre de la sociedad civil. Es una carga pública y es honoraria, o sea no perciben retribución”, enumeró.

“Habría que analizar de qué manera podría trasladarse el tema que sean elegidos en votación popular los magistrados consejeros y no que cada estamento elija sus representantes”, planteó.

Sin embargo, hizo saber que “en Entre Ríos tenemos un obstáculo constitucional ineludible ya que los magistrados están inhibidos por el artículo 196 de la Constitución provincial de participar en cuestiones políticas”.

“Nunca podrían ir en una boleta para aspirantes del Consejo de la Magistratura. Es un tema más complejo para asimilarlo y no es trasladable inmediatamente”, asentó. Asimismo para Virué “requeriría mayor estudio si vale la pena que el resto de los estamentos participen de una elección popular”, finalizó.

El artículo 196 de la constitución provincial dice: “Los magistrados y funcionarios judiciales no podrán formar parte de corporación o centro político, inmiscuirse en grado o en forma alguna en actividades políticas ni ejercer su profesión en ningún foro ni ante ningún tribunal. La violación de esta norma implicará una falta grave a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en esta constitución”.

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