Secretaría de Desarrollo Humano Trabajo Infantil: se elevo la edad minima de admisión al empleo

Secretaría de Desarrollo Humano  Trabajo Infantil: se elevo la edad minima de admisión al empleo
Desde la Oficina Municipal de Empleo se informa a la comunidad sobre las normas relacionadas al trabajo infantil dadas a conocer por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Días pasados se modificó la edad mínima de admisión al empleo, por lo que está prohibido el trabajo de los menores de 16 años de edad, y de 18 cuando se trate de trabajo peligroso.

Hasta junio de 2008 la edad mínima era de 14, pero mediante la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente promulgada ese mes, se elevó de manera transitoria a 15 años, y se estableció que subiría a 16, el 25 de mayo de 2010, el día del Bicentenario.

Cabe destacar que se trata de la primera ley que en forma explícita y taxativa prohíbe el trabajo infantil. La norma introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición. También amplió la protección respecto del trabajo adolescente, basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

La ley estableció que la inspección del trabajo ejerce las funciones conducentes a su cumplimiento, y la prohibición al empleador de ocupar a menores de 16 en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Asimismo, realizó modificaciones a las leyes Nº 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), Nº 23.551 (Asociaciones Sindicales), Nº 25.013 (Reforma Laboral - Modificación Leyes Nº 24.013, 24.465 y Nº 24.467) y el Decreto-Ley Nº 326/56 (Servicio Doméstico).

Introdujo un nuevo artículo (189 bis) que se refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

El trabajo infantil es una problemática social compleja que vulnera los derechos de la niñez. Los niños que trabajan sufren un desgaste físico y psíquico que deteriora sus capacidades y potencialidades; abandonan la escuela o faltan frecuentemente a clases y repiten de grado.

El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil explicita que “se entiende por trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.”

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