Mediante Resolución 2341, la Secretaría del Agua resolvió la intervención "total y de oficio" del Consorcio de Usuarios de Agua de la ciudad de Chamical, cuya última comisión directiva fue elegida por un año el 24 de noviembre de 2006.
En los considerandos y fundamentos de la medida se destaca que el consorcio no celebró sus asambleas anuales para renovar mandatos correspondientes a los años 2007 y 2008, tal cual lo prescribe la Ley 6.342.
Destaca además que el consorcio recibió anualmente intimaciones para el cumplimiento de la normativa vigente observándose además negligencia respecto a la presentación de la documentación contable pertinente.
La intervención tendrá una extensión de 60 días hábiles y sus funciones serán las siguientes:
Sustituir a todos los órganos sociales a saber: Asamblea, Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas.
El interventor asumirá todas las funciones y atribuciones conferidas por la ley a esos órganos internos
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley 6342, ley 6357, Decreto 1087/97 y el decreto ley 4295 (Código de Aguas).
Asegurar la normal y regular prestación y administración del Recurso Hídrico a los usuarios del CUA Chamical.
Elevar a la Secretaría del Agua informes quincenales sobre la marcha de la gestión.
Considerar previa constatación directa de la real situación institucional la conveniencia o necesidad de normalizar la misma o aconsejar la disolución total del Consorcio, solicitándolo a la Secretaría del Agua en su condición de autoridad de aplicación.
Convocar a Asamblea general ordinaria previa depuración de padrón y exposición del mismo.
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