Scioli estudia ampliar la cantidad de habitantes para la 'Policía Comunal'

Tras el reclamo de un grupo de intendentes de contar con su Propia fuerza de seguridad, Daniel Scioli admitió esta mañana que el Ejecutivo está “pensando” ampliar la cantidad de habitantes por municipios habilitados para disponer de una Policía Comunal, más allá de los 70 mil que fija actualmente la Ley 13.210 que creó esa fuerza durante la gestión de Felipe Solá

Lejos de polemizar con una idea que –se sabe- no comparte, el mandatario provincial privilegió esta mañana el debate que se ha generado en torno a aportar herramientas para combatir la inseguridad, y dijo que “todo lo que sea orientado a la competencia desde el punto de vista de la prevención, contravencionales, que nos permita generar mayor presencia policial, y mejores condiciones de seguridad ciudadana, es la línea que estamos avanzando”.

En declaraciones periodísticas formuladas a la porteña radio La Red, el Gobernador aclaró, de todas formas, que cualquier iniciativa como la que impulsan un grupo de intendentes díscolos para crear una fuerza propia, deberá estudiarse en el “Consejo de Seguridad Provincial, que es el ámbito institucional donde vamos avanzando con estos ejes centrales”.

“Pero todo lo que sea fortalecer con policías de aproximación, o guardias urbanas, o policías comunales, que también las hay” hay que debatirlas en ese ámbito, dijo Scioli.

En ese sentido, el gobernador admitió que “estamos pensando ampliar el número de Municipios y de habitantes, porque hoy tienen (posibilidad de contar con la fuerza que creó Arslanián aquellos con) 70 mil, y hay intendentes que están pidiendo incorporarse en este sistema de Policía Comunal”.

Para ello, el Ejecutivo deberá impulsar la reforma de la Ley 13.210 que creó la Policía Comunal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que estipula, taxativa, que esa fuerza podrá funcionar –previo acuerdo de los Concejos Deliberante- “en los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal”.

El artículo sexto de aquella norma, aclara, en términos del funcionamiento de la Policía Comunal, que “dependerán funcionalmente del Señor intendente de cada municipio involucrado” pero aclara, categórico, que “mantendrán su dependencia orgánica con la autoridad de aplicación”, el Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial.

Ese es, justamente, el punto de desacuerdo con los alcaldes que impulsan una fuerza propia, que –aseguran- “no tienen nada que ver” con ese régimen de organización.

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