A pesar que Santa Cruz fue de las primeras tres provincias en legislar sobre la enfermedad de la infertilidad, no cuenta con especialistas ni centros de atención para realizar los tratamientos. Las personas que buscan concebir un hijo, deben ser derivadas a Buenos Aires. El dato resalta a raíz de un informe a nivel nacional del Ministerio de Salud, que sostiene que los distritos que sí los tienen son Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Salta, Santa Fe, San Juan, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley fue aprobada con el respaldo de la mayoría de las bancadas en una votación que arrojó 204 votos a favor, uno en contra, y diez abstenciones provenientes del PRO.
La norma, que fue impulsada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de homosexuales, establece que la cobertura es un servicio más del Plan Médico Obligatorio y deberán realizarla las obras sociales y las prepagas.
En este marco, TiempoSur entrevistó a Clauda Aguilar, referente de lo que fue anteriormente la organización Sumate a Dar Vida, pionera en poner el tema sobre el tapete y velar por los derechos de las personas infértiles. En este sentido, destacó que “la provincia se debía adherir de manera automática”.
De todas maneras, luego de la promulgación y reglamentación de la ley nacional, Aguilar recalcó que “estaríamos contando con dicha ley nacional. Por más que tengamos nuestra propia ley, tendría que salir una resolución de adhesión. Hay diferencias entre las mismas, que abarcan la cantidad de intentos, las edades, el tema de los tratamientos”.
En este sentido, señaló que “hay varios puntos en que se difiere. No tenemos nada de eso, en toda la provincia. Lo único que hacen es prepararnos para hacernos los estudios, pero en BS AS se deben hacer de todas maneras”.
Según la norma, el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos y los bancos de gametos y/o embriones funcionarán en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), dependiente de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación.
Las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las responsables de registrar los establecimientos que hayan habilitado a tal fin, de acuerdo a las normas de habilitación categorizante que hubieran aprobado.
En Santa Cruz
Entre los objetivos de la ley está el hecho de facilitar a la población el acceso al diagnóstico de tratamiento de la infertilidad, como así también regular, controlar y supervisar a los efectores públicos y privados que realicen los mismos.
El beneficio será otorgado por la autoridad de aplicación a todos los habitantes de la provincia que carezcan de cobertura médica en el sistema de seguridad social y medicina prepaga. Deberán contar con un mínimo de dos años de residencia en la provincia. La Caja de Servicios Sociales está dentro de los alcances de la ley.

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