La Comisión de Justicia de la Legislatura fijó multas de hasta 5 mil pesos a quien afecte intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos.
Además, incorpora que “el/la conductor de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere, será sancionado/a con multa de 150 unidades fijas”. También se sustituiría el texto del artículo 12 de la Ley Nº 3708 donde se establece la obligación para todos los propietarios y/o tenedores y/o poseedores de automotores, que en el plazo de cinco años deberán cumplir con el procedimiento de grabado; y además, cambiaría la redacción del actual artículo 13 que pasaría a decir: “la ley tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio. El costo de grabado para los usuarios no podrá superar el equivalente en pesos a 200 unidades fijas”.
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