El nosocomio, como otros de propiedad del intendente Raúl Jalil, brinda servicios médicos mediante la ART Interacción a los empleados de la comuna.
Raúl Jalil brindaría, a través de la cadena de sanatorios de su propiedad, los servicios médicos mediante la ART Interacción, a los empleados de la comuna que dirige, al igual que la venta de órdenes médicas de OSEP, que son expendidas también en la cadena de farmacias de su familia, amén de incumplir la ordenanza de Transparencia Fiscal y acceso a la información.
Luego de una investigación exclusiva de El Diario de Catamarca y LA ISLA FM, se pudo constatar que los Sanatorios Pasteur y otros que integran la cadena (propiedad del intendente y sus hermanos) venden los servicios de salud a los empleados de la municipalidad de San Fernando del Valle, desde el 1 de mayo del 2011, momento en que fuera puesta en vigencia la prestación de la ART Interacción. La circular correspondiente fue dada a conocer entonces a los empleados municipales a través de la página web del municipio bajo el siguiente texto “El Servicio de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Municipalidad, informa a todo el personal que a partir del 1 de Mayo pasado( por el 2011) ha cambiado de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). Al nuevo servicio lo brinda "Interacción ART ", con prestaciones en Sanatorio Pasteur, Sanatorio Privado y Clínica San Javier, de Valle Viejo”. Así detalla el mensaje de la página mencionada, tras advertir a los empleados de la comuna “que todavía no retiraron el nuevo carné, que deberán pasar por al Servicio de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo municipal, sito en calle Zurita 639, Tel. 459633”. La información fue publicada el pasado 12 de mayo de 2011 y aún continúa vigente para el acceso público.
El Diario de Catamarca y La Isla FM, consultó a Jalil sobre esta prestación y la posibilidad de estar incurso en una desobediencia a la leyes a lo que el lord respondió “el convenio de la ART es viejo, lo firmó la anterior gestión”, descargando culpas sobre Ricardo Guzmán. Pero inmediatamente afirmó jactándose de la calidad de sus empresas: “Las ART firman convenios con los mejores sanatorios, o con el sanatorio que quieran”, afirmó livianamente.
Siendo de público conocimiento su relación familiar y comercial por la sociedad que integran -esto es, los sanatorios antes mencionados, como la cadena de farmacias que están asentadas en la capital-, aún así quedó reflejado el aparente “desconocimiento” del Decreto-Acuerdo 2248/ 2008 sobre el reglamento del Sistema de Contrataciones de la Ley de Nº 4938, que en Capítulo 22 – Artículo 141º habla sobre Personas No Habilitadas, especifica en el punto b, describe: “No podrán contratar con la Provincia: Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, los funcionarios de la Administración Nacional o Municipal y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas societarias en las cuales aquellos formen parte de los órganos de dirección, administración o control, o tuvieran una participación suficiente para determinar la voluntad social”.
¿Y la Transparencia Fiscal?
Las evidentes violaciones a la Ordenanza N° 3696/03 y Modificatoria, Ordenanza Nº 3883/05, que establecen un Régimen de Transparencia Fiscal y Acceso a la Información, merecen un párrafo aparte.
Como se recordará, El Diario de Catamarca publicó en varias oportunidades la falta de cumplimiento del municipio capitalino a la mencionada Ordenanza, lo que impulsó que la edil Silvia Fedeli elaborara un proyecto de Ordenanza, que fue aprobado por unanimidad.
Mediante aquel se solicitaba al lord capitalino que cumpla con su función de dar a conocer datos acerca del manejo del erario público, en el medio de mayor circulación, así como en su página web. Asimismo, el pedido de los concejales recién fue concedido por Jalil luego de más de 60 días de atraso, situación sobre la que nuevamente se viene incurriendo este mes.
Cabe destacar que la ordenanza antes mencionada, también incorpora como artículo 9º de la Ordenanza 3696/03, que: “EL funcionario o empleado que de modo arbitrario obstruyere el acceso a la información del solicitante, o la suministrare incompleta u obstaculizare de cualquier modo el cumplimiento de la presente Ordenanza, incurrirá en falta grave”. Y en su articulado 10 expresa taxativamente que “El Intendente Municipal, de conformidad al artículo 71 punto 1 de la Carta Orgánica, y el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda, son responsables del cumplimiento en tiempo y forma de la presente ordenanza”.
La información recabada fue puesta a consideración de los oyentes en el programa matinal “En la Mira”, que conduce el periodista José Alsina Alcobért, acompañado de un importante equipo de periodistas y que se emite por LA ISLA FM 109.7. Medio por el cual tomaron estado público las graves faltas que incurrirían en causales de juicio político al intendente.


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