La empresa alega que las ordenanzas sanitarias violan la libre circulación de productos y competencias federales. La Fiscalía avala la competencia del fuero federal para resolver el conflicto.
El Juzgado Federal de La Rioja notificó a Enrique Gerardo Mezzena, apoderado de Salta Refrescos S.A., sobre la resolución que avanza en el expediente FCB-7115/2025. La empresa promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de La Rioja, impugnando la Tasa de Inspección Sanitaria e Higiénica establecida en las ordenanzas 4987/12, 6409/24 y 6470/24.
Según la demanda, estas normas municipalizan el control sanitario sobre productos ingresados al municipio, afectando la libre circulación y violando competencias exclusivas del Congreso Nacional (art. 75 inc. 13 de la CN). Además, se argumenta que el tributo contradice el Código Alimentario Nacional y principios constitucionales como la prohibición de aduanas interiores. Salta Refrescos solicita la suspensión inmediata de las ordenanzas, la restitución de pagos realizados y una medida cautelar para evitar multas o decomisos.
La Fiscalía Federal de La Rioja, a cargo de María Virginia Miguel Carmona, respaldó la competencia del juzgado federal. En su dictamen, destacó que el conflicto involucra normas de rango constitucional y federal, como el Código Alimentario Nacional, lo que justifica la intervención del fuero federal. Citó jurisprudencia previa (como Pritty S.A. vs. Municipalidad de Esteban Echeverría) para sostener que el control sanitario municipal podría exceder sus facultades si colisiona con derechos garantizados por la CN.
El caso, caratulado «Salta Refrescos S.A. c/ Municipalidad de La Rioja s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho», ahora pasa a la etapa de resolución de la medida cautelar solicitada. La decisión podría sentar un precedente sobre la competencia municipal en controles sanitarios y su alineación con las normativas federales.
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