Por decreto, doce millones serán para aporte público de campaña, y los 15 millones restantes para publicidad electoral oficial.
El Boletín Oficial indica textualmente:
REC. S/C Nº 100004401
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA - DISTRIBUCION - APORTE PUBLICO DE CAMPAÑA Y PUBLICIDAD ELECTORAL OFICIAL
Salta, 18 de julio de 2013
Y VISTO: el Título X de la Ley Nº 7697 y los Decretos Nº 890/13 y 937/13 del Poder Ejecutivo Provincial, y; CONSIDERANDO:
Que el referido Título denominado "Campaña Electoral" contempla por primera vez el pago de aportes públicos de campaña a las fuerzas políticas para las elecciones primarias y las generales, y de publicidad electoral oficial sólo en el caso de las elecciones generales.
Que mediante el citado Decreto Nº 890/13 se reglamentan las referidas normas, y en ese orden, se establecen una serie de operaciones a cargo del Tribunal Electoral para efectuar la distribución de ambas partidas entre las fuerzas políticas intervinientes en la contienda electoral.
Que por su parte, el Decreto Nº 937/13 realiza la pertinente transferencia de partidas con encuadre en el art. 31 de la Ley de Presupuesto General de la Provincia Nº 7760.
Que corresponde al Tribunal Electoral en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley de Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, efectuar la adecuada reglamentación de tales normas. De ese modo, en Anexo que integra la presente, se prevén una serie de reglas para su efectiva aplicación, las que deberán ser publicadas y notificadas a las distintas fuerzas políticas.
Que por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
I. ESTABLECER las normas reglamentarias relativas a la distribución de las partidas de aportes públicos de campaña y de publicidad electoral oficial previstas en la Ley Nº 7697 y Decretos Nº 890/13 y 937/13, que como Anexo integran la presente.
II. DETERMINAR que la presente reglamentación entrará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
III. DISPONER la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar con copias a las distintas fuerzas políticas.
IV. MANDAR que se registre y notifique.
Firmantes: Dr. Guillermo A. Posadas, Presidente Tribunal Electoral; Dr. Guillermo A. Catalano, Vocal Tribunal Electoral; Dr. Abel Cornejo, Vocal Tribunal Electoral; Dr. José Gerardo Ruiz, Vocal Tribunal Electoral; Dr. Enrique Granata, Vocal Tribunal Electoral; Dra. Teresa Ovejero Cornejo, Secretaria.
Anexo
Distribución: Aporte Público de Campaña y Publicidad Electoral Oficial
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto.
El presente establece las disposiciones para la distribución de aportes públicos de campaña electoral y de publicidad electoral oficial para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el 6 de octubre de 2013 (Decreto Nº 892/13) y las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2013 (Decreto Nº 894/13), de acuerdo a lo previsto en el Título X de la Ley Nº 7697 y Decreto Reglamentario Nº 890/13.
Art. 2º.- Partidas presupuestarias.
El Presupuesto General de la Provincia Ley Nº 7760, ejercicio vigente, y Decreto Nº 937/13 de Transferencia de Partidas, determina las siguientes:
1º) $ 12.000.000 (Pesos doce millones) para aporte público de campaña.
2º) $ 15.000.000 (Pesos quince millones) para publicidad electoral oficial.
Art. 3º.- Aporte público de campaña.
De conformidad al art. 41 de la Ley Nº 7697, el referido monto de $ 12.000.000 (Pesos doce millones) destinado a aporte público de campaña se divide de la siguiente manera:
1º) $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) para las elecciones primarias.
2º) $ 8.000.000 (Pesos ocho millones) destinados a la elección general.
Art. 4º.- Publicidad electoral oficial.
Los fondos para publicidad electoral oficial solamente serán distribuidos en la elección general entre los partidos que alcancen el piso de legitimación del 1,5 % como mínimo del total de votos válidamente emitidos en las elecciones primarias (art. 48, Ley Nº 7697).
La distribución de dichos aportes se encuentra a cargo del Tribunal Electoral y serán abonados por el Poder Ejecutivo Provincial (arts. 43 de la Ley Nº 7697, 13, 14 y cc. del Decreto Nº 890/13).
Título II
Aporte Público de Campaña
Capítulo I
Elecciones Primarias
Art. 5º.- Forma.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 de la Ley Nº 7697 y en el art. 3º del Decreto Nº 890/13, el monto de $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) previsto para aporte público de campaña electoral de las elecciones primarias se divide en dos partes iguales: 1º) $ 2.000.0000 (Pesos dos millones) distribuidos entre las listas intervinientes.
2º) $ 2.000.0000 (Pesos dos millones) distribuidos entre los partidos políticos.
Art. 6º.- Distribución entre listas.
El monto de $ 2.000.0000 (Pesos dos millones) se repartirá entre todas las listas intervinientes que postulen precandidatos por proclamación, cuya oficialización fuere confirmada por el Tribunal Electoral (arts. 41 y cc de la Ley Nº 7697).
De ese monto, se tomará una base fija de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil) correspondiente al 20 %, que será asignada igualitariamente a todas las listas.
El monto restante de $ 1.600.000 (Pesos un millón seiscientos mil) será asignado de manera proporcional a la cantidad de electores de cada municipio y por categorías que se elijan.
Art. 7º.- Distribución entre partidos.
Los otros $ 2.000.0000 (Pesos dos millones) serán distribuidos entre los partidos políticos de acuerdo a los votos obtenidos en la última elección general celebrada el 10 de abril de 2011, aplicando el criterio de repartición proporcional (art. 8º del Decreto Nº 890/13).
Sección Primera
Listas Partidarias.
Art. 8º.- Base fija.
Para determinar el monto a percibir por cada lista interviniente del total de la base fija de $ 400.000 (Pesos
cuatrocientos mil), se seguirá el siguiente procedimiento:
1º) Se sumarán todas las listas intervinientes por cada categoría y por ámbito de actuación.
2º) Se dividirán $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil) por el resultado obtenido de la operación prevista en el inciso anterior.
3º) La cifra así alcanzada corresponderá a cada lista por cada categoría en que postule precandidatos.
Art. 9º.- Distribución por elector.
Para determinar el monto a percibir por cada lista de los restantes $ 1.600.000 (Pesos un millón seiscientos mil), se seguirá el siguiente procedimiento:
1º) Se determinará el porcentaje de electores que tiene cada uno de los municipios en relación a la totalidad de electores del padrón definitivo del presente proceso electoral.
2º) El monto de $ 1.600.000 (Pesos un millón seiscientos mil) se dividirá por el porcentaje de electores de cada municipio, operación que arrojará como resultado un valor global por municipio.
3º) El valor global por municipio será dividido en partes iguales en tantas categorías como se elijan.
4º) El valor por categoría será dividido, a su vez, por la cantidad de listas que postulen precandidatos en esa categoría y en cada municipio.
5º) La cifra así alcanzada corresponderá a cada lista por cada categoría donde postule precandidatos por proclamación.
Sección Segunda
Partidos Políticos.
Art. 10.- Distribución por votos obtenidos.
Para determinar el monto a percibir por cada partido se seguirá el siguiente procedimiento:
1º) Serán sumados los votos obtenidos por todos los frentes electorales, partidos políticos y agrupaciones municipales en todas las categorías de la elección general del 10 de abril de 2011.
2º) Se dividirá $ 2.000.000 (Pesos dos millones) por el resultante de la operación anterior, lo que arrojará el valor de cada voto.
3º) Ese valor será multiplicado por el total de votos obtenidos por cada partido político en todas las categorías. Dicho resultado le será asignado en concepto de aporte.
Art. 11.- Frentes electorales.
En la asignación de aportes para los frentes electorales se observarán las siguientes reglas:
1º) Entre fuerzas políticas que conformaron un frente electoral en la elección general del 10 de abril de 2011, se hará de acuerdo a las reglas de distribución establecidas en su acta constitutiva.
2º) Entre fuerzas políticas que constituyan un frente electoral para la presente elección, se hará a cada una de las fuerzas políticas que lo integren, salvo que en el acta constitutiva se disponga un modo distinto.
Art. 12.- Exclusión.
Cuando una fuerza política que haya participado en la elección general del 10 de abril de 2011 no lo hiciere en la presente elección, los votos obtenidos no serán sumados a los efectos de determinar el valor por voto.
Sección Tercera
Procedimiento
Art. 13.- Resolución:
Dentro de los cinco (5) días de confirmadas las oficializaciones de las precandidaturas y previo informe de Secretaría, el Tribunal Electoral determinará el monto que corresponde a las listas y a los partidos políticos por cada uno de los conceptos del aporte público de campaña para las elecciones primarias.
Contra la resolución procederá el recurso de reconsideración con efecto suspensivo, que deberá interponerse en el plazo de 24 hs. de la notificación.
Art. 14.- Informe.
El informe mencionado en el artículo anterior, que será suscripto por la Secretaria conjuntamente con el Jefe del Departamento Contable del Tribunal Electoral, discriminará las distintas categorías de aportes que establece la normativa vigente y deberá contener una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
Art. 15.- Orden de pago.
La orden de pago, por cada concepto, será librada por los funcionarios que suscribieron el informe a nombre de los apoderados de la lista o partido, según corresponda.
A tales efectos se habilitará una cuenta especial en el Banco Macro.
Art. 16.- Recibo.
La orden de pago será entregada bajo recibo de conformidad (art. 7° del Decreto Nº 890/13), donde constará:
1°) Lugar y fecha.
2º) Denominación de la lista o partido político.
3°) Concepto del aporte.
4°) Nombre, apellido y matrícula individual de la/s persona/s a cuyo favor se expide la orden de pago.
5°) Número de expediente.
6°) Monto a percibir.
Capítulo II
Elecciones Generales
Art. 17.- Forma.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Nº 890/13 el monto de $ 8.000.000 (Pesos ocho millones) previsto para aporte público de campaña electoral, se divide de la siguiente manera:
1º) $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) que, a su vez, se subdividen en dos categorías diferentes:
a.- $ 800.000 (Pesos ochocientos mil), tomados como base fija, que serán asignados igualitariamente a todos los partidos.
b.- $ 3.200.0000 (Pesos tres millones doscientos mil) que serán divididos de manera proporcional a la cantidad de electores de cada municipio y por categorías que se elijan.
2º) Los restantes $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) se distribuirán entre los partidos políticos de acuerdo a los votos obtenidos en la elección general celebrada el 10 de abril de 2011, aplicando el criterio de repartición proporcional dispuesto en el presente.
Art. 18.- Remisión.
Para las distribuciones se realizarán las operaciones establecidas en cada caso para las elecciones primarias conforme al art. 10 del Decreto Nº 890/13.
Art. 19.- Equiparación de procedimiento.
La distribución de aportes de campaña que corresponden a las elecciones generales seguirá el mismo procedimiento que el establecido para las primarias. La resolución del Tribunal Electoral será dictada dentro de los cinco (5) días de proclamados los candidatos electos.
Título II
Publicidad Electoral Oficial
Capítulo I
Asignación
Art. 20.- Forma.
El monto de $ 15.000.000 (Pesos quince millones) previsto para publicidad electoral oficial de acuerdo a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto Nº 890/13, se divide de la siguiente manera:
1º) $ 7.500.0000 (Pesos siete millones quinientos mil) que, a su vez, se subdividen en dos categorías diferentes:
a.- $ 1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil), correspondiente al 20%, tomados como base fija, serán asignados igualitariamente a todos los partidos.
b.- $ 6.000.0000 (Pesos seis millones) correspondientes al 80%, serán divididos de manera proporcional a la cantidad de electores de cada municipio y por categorías que se elijan.
2º) Los restantes $ 7.500.0000 (Pesos siete millones quinientos mil) se distribuirán entre los partidos políticos de acuerdo a los votos obtenidos en la elección general celebrada el 10 de abril de 2011, aplicando el criterio de repartición proporcional dispuesto en el presente.
Para las respectivas distribuciones se realizarán las operaciones establecidas, en cada caso, para las elecciones primarias.
Art. 21.- Distribución.
La distribución de los montos que en cada concepto corresponden por publicidad electoral oficial será determinada por el Tribunal Electoral del mismo modo y en el mismo término que el previsto para la distribución de aportes de campaña de las elecciones generales.
La resolución será notificada a los interesados y comunicada al Poder Ejecutivo Provincial (art. 15 del Decreto Nº 890/13).
Contra la resolución procederá el recurso de reconsideración con efecto suspensivo que deberá interponerse en el plazo de 24 hs. de la notificación.
Capítulo II
Medios de Comunicación
Art. 22.- Presupuesto de costos.
Los medios televisivos, radiales, gráficos y de internet hasta el día 11 de septiembre de 2013 -sesenta (60) días antes de la fecha de la elección general-, presentarán ante el Tribunal Electoral, bajo pena de inadmisibilidad (art. 18 del Decreto Nº 18 del Decreto Nº 890/13), su presupuesto de costos mediante los formularios electrónicos que éste pondrá a disposición.
Art. 23.- Requisitos.
Serán admitidos aquellos medios de comunicación que reúnan los siguientes requisitos:
1º) Se encuentren inscriptos como proveedores del Estado hasta el 22 de agosto de 2013 -ochenta (80) días antes de la elección general (art. 17 del Decreto Nº 890/13)-.
2º) Cumplan satisfactoriamente con todos los recaudos establecidos en los formularios electrónicos de presentación, completando con claridad cada uno de los ítems allí indicados.
3º) Los costos presupuestados no excedan el valor de la pauta de publicidad oficial vigente al 11 de septiembre de
2013 (art. 21, penúltimo párrafo del Decreto 890/13), los cuales no podrán ser modificados con posterioridad.
A los efectos de los incisos 1º) y 3º), la Secretaría del Tribunal Electoral, vencidos los términos señalados, requerirá mediante oficio a la Unidad Central de Contrataciones - Registro General de Contratistas de la Provincia, el listado de medios que se encuentren inscriptos como proveedores del Estado, y a la Secretaría de Prensa y Difusión, el costo de la publicidad oficial.
Art. 24.- Admisión.
La Secretaría del Tribunal Electoral controlará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación y por el presente.
Las observaciones serán notificadas al interesado para que, en el término de 48 hs. y por medio electrónico, efectúe las subsanaciones a que hubiere lugar.
Vencido dicho término, el Tribunal Electoral resolverá la admisión o rechazo de los medios de comunicación. La resolución será notificada a los partidos políticos intervinientes y a los medios de comunicación presentados; asimismo, será comunicada al Poder Ejecutivo Provincial (art. 19 del Decreto Nº 890/13).
Los medios de comunicación que no fueran admitidos podrán interponer contra la resolución, recurso de reconsideración con efecto suspensivo, en el plazo de 24 hs. de notificada.
Capítulo III
Pautas Publicitarias
Art. 25.- Condición.
Los partidos políticos podrán contratar Publicidad Electoral Oficial, con cualquiera de los medios de comunicación admitidos por el Tribunal Electoral, luego de que éste verificara que se encuentran inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado y hubieren presentado el presupuesto de costos.
Art. 26.- Solicitud de los partidos.
Los partidos políticos, a través de sus apoderados, deberán presentar al Tribunal Electoral el detalle de lo que pretendan pautar con los medios de comunicación mediante los formularios electrónicos que éste pondrá a disposición.
La propuesta deberá efectuarse desde la proclamación de candidatos electos y hasta el 16 de octubre de 2013 -veinticinco (25) días antes de la elección general (art. 16 del Decreto Nº 890/13)-, bajo pena de inadmisibilidad.
Art. 27.- Autorización.
La Secretaría del Tribunal Electoral controlará las propuestas
efectuadas por los partidos.
Las observaciones serán notificadas al apoderado para que, en el término de 24 hs., efectúe las subsanaciones a que hubiere lugar, bajo pena de inadmisibilidad.
Vencido dicho término, el Tribunal Electoral autorizará, si correspondiere, las pautas solicitadas.
Art. 28.- Orden de servicio.
La orden de servicio será librada por Secretaría conjuntamente con el Jefe del Departamento Contable del Tribunal Electoral a nombre de los apoderados del partido. Deberá contener:
1°) Lugar y fecha.
2º) Denominación del partido político.
3°) Nombre, apellido y matrícula individual del apoderado a cuyo favor se expide.
4°) Número de expediente.
5°) Razón social y denominación del medio de comunicación.
6°) Descripción detallada de la pauta publicitaria, precisando el modo, la extensión y toda otra circunstancia que permita individualizar su concreta emisión.
7°) Costo de la pauta, de conformidad al presupuesto oportunamente admitido.
La orden será entregada bajo recibo (art. 7° del Decreto Nº 890/13) que contendrá idénticas formalidades.
Art. 29.- Constancia.
Los apoderados de los partidos deberán acompañar ante el Tribunal Electoral, dentro de las 24 hs., las constancias que acrediten que la orden de servicio fue presentada ante el medio de comunicación correspondiente, bajo apercibimiento de no expedirse una ulterior orden de servicio para el mismo o distinto medio.
Art. 30.- Pago.
Las pautas publicitarias serán abonadas por el Poder Ejecutivo Provincial del modo que éste establezca (art. 13 del Decreto Nº 890/13).
A dichos efectos, los medios de comunicación deberán presentarle las órdenes de servicio libradas por el Tribunal Electoral.
Título III
Disposiciones Complementarias
Art. 31.- Plazos.
Los plazos previstos en el presente se computan en horas y días corridos. Los establecidos para las listas, partidos políticos y demás interesados serán perentorios e improrrogables.
Art. 32.- Notificaciones.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Nº 7697, salvo aquéllas en que deba acompañarse documentación incompatible con dicho formato.
Art. 33.- Recursos.
Contra las resoluciones que se dicten por aplicación del presente no procederá recurso alguno, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Art. 34.- Responsable económico.
En caso de que la lista o el partido político, según corresponda, hubiesen designado un responsable económico en los términos del art. 26 del Decreto Nº 890/13, las órdenes de pago y de servicio serán libradas a su nombre.
Art. 35.- Significación del concepto empleado.
El término partido político empleado en el presente, comprende también a los frentes electorales y a las agrupaciones municipales.
Art. 36.- Comunicaciones.
El presente y toda otra resolución que se dicte en virtud de sus disposiciones, tanto en las elecciones primarias como en las generales, será comunicado a la Auditoría General de la Provincia.
Además, oportunamente se remitirán copias debidamente certificadas de los recibos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que debe efectuar cada apoderado (art. 44 de la Ley Nº 7697).
Art. 37.- Notificaciones.
El Tribunal Electoral notificará con la debida antelación a cada una de las fuerzas políticas intervinientes las operaciones que se hayan realizado a fin de obtener los montos que como aporte de campaña percibirán y en qué concepto, tanto en las elecciones primarias como en las generales. Procederá del mismo modo, en las elecciones generales, en relación a la Publicidad Electoral Oficial (art. 27, Decreto Nº 890/13).

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