A través de un decreto se reglamentaron las salidas educativas. Piden que las autorizaciones sean rubricadas por autoridad policial. En el caso de actividad más riesgosas, deben tener la autorización del padre y la madre.
Un decreto del gobernador Oscar Jorge impuso duras condiciones a las salidas escolares. Por casos judiciales existentes ya se realizan pocas tanto en jardín de infantes como en los niveles primario y secundario. Pero ahora las condiciones se endurecieron, tanto que obligó a la suspensión de actividades planificadas cuando se conoció el decreto.
Se trata del decreto 443/14 que lleva la firma del gobernador y de la ministra de Educación, Jacqueline Evangelista. Se emitió el 10 de septiembre de 2014. Las condiciones precisas se establecen en un anexo.
Entre los requisitos establece que los grupos deben tener un docente cada 10 alumnos en los niveles primario y secundario y en el caso de los jardines de infantes uno cada 5 alumnos para las salidas fuera de la ciudad. Además, no se puede contar a madres, padres o tutores. En este caso, salidas educativas al Jardín Botánico o Santa Lucía (ubicado en Toay) quedan alcanzadas por éstas prerrogativas.
Además, las autorizaciones deben ser rubricadas por la autoridad policial. En el caso de actividad más riesgosas (no lo precisa) deben tener la autorización del padre y la madre, más allá de quien sea el tutor (tenga la tenencia) en caso de matrimonios separados.
La normativa
Las experiencias educativas fuera del ámbito escolar están establecidas en la ley de Educación Nacional. El artículo 123 inciso O) dijo que entre las disposiciones del Consejo Federal de Educación para que las jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas está el objetivo de ‘promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras‘.
La normativa establece que los cambios de ‘organización y documentación deberá informarse al autorizante de la salida, con al menos (48) horas hábiles de anticipación al día de la misma‘.
Traslado
En relación al traslado, el anexo establece que las ‘Experiencias Educativas Fuera del Ambito Escolar‘ implican el desplazamiento de alumnos, docentes y acompañantes, ‘pudiendo efectivizarse dentro o fuera de la localidad en la que se halla emplazado el establecimiento educativo‘.
Cuando se requiera transporte, se deberán contratar los autorizados o habilitados, y en ningún caso se podrán utilizar vehículos particulares. Estas condiciones están vigentes en la actualidad.
En el caso de educación inicial, los jardines de infantes, ‘las acciones serán planificadas para realizarse dentro de la provincia y el tiempo no excederá de una pernoctada‘.
Relación docente-alumno
El decreto en su anexo establece que ‘en ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la responsabilidad del cuidado de los alumnos a los acompañantes no docentes‘.
Pero establece la siguiente relación docente-alumnos según los niveles: 1) Nivel Inicial (sala de 3, 4 y 5 años): un docente cada cinco alumnos; 2) Nivel Primario y Secundario: un docente cada 10 alumnos.
El anexo señala que ‘para el caso del Nivel inicial, cuando la institución no contara con la cantidad de docentes necesarios para dar cumplimiento a lo requerido, se podrán solicitar docentes de otros establecimientos del mismo nivel para efectuar la salida, previa autorización de la Coordinación del área pertinente‘.
En relación a Educación Especial, el anexo explica que ‘de ser necesario se solicitará la colaboración de un acompañante no docente‘.
Además no podrán participar de la experiencia educativa fuera de la escuela, ninguna persona no incluida en la propuesta pedagógica-didáctica, aun cuando se trate de personas con vínculos familiares de algunos de los integrantes o que se encuentren a cargo de los docentes.
Autorización
El punto 6 del anexo dice que ‘toda salida organizada de alumnos, fuera del establecimiento escolar, bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, deberá contar con la autorización previa de la madre, padre o tutor de los alumnos menores de edad‘.
Pero además, esa autorización ‘deberá ser certificada ante la autoridad policial o escribano cuando las ‘Experiencias Educativas Fuera del Ambito Escolar‘ se efectúen fuera de la localidad donde se encuentra el establecimiento‘.
Por otro lado si ‘se prevé la realización de actividades con niveles de riesgo considerable o inusual, deberán fundamentarse pedagógicamente y requerirse autorización especial, explícita e individual a ambos padres o tutores del alumno, debiendo constar en la planilla de autorización el nombre de la actividad y su descripción‘.
El anexo del decreto establece además que los docentes que participen de las salidas escolares podrán obtener hasta 10 días de licencia corridos o discontinuos en el calendario escolar. Todas estas condiciones estarán vigentes para las pernoctadas y campamentos.


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