Salarios congelados pero con adicionales

Los vocales del Tribunal de Cuentas resolvieron congelar sus remuneraciones brutas a partir de la liquidación de septiembre. No se dispuso modificación alguna sobre la percepción de los adicionales por antigüedad y título. Se resolvió que el monto que perciben como factor correctivo sea absorbido por futuros aumentos. Estos adicionales habían sido objeto de duros cuestionamientos por parte de la Sala Acusadora de juicio político en la imputación sostenida contra el contador Ricciuti.
Los vocales del Tribunal de Cuentas resolvieron congelar sus remuneraciones brutas a partir de la liquidación de septiembre, de acuerdo a las sumas percibidas en la liquidación del mes de agosto.

En la Resolución Plenaria 273/10, del 29 de septiembre, se determina que “dicha suma sólo podrá se incrementada cuando la misma sea superada por el límite impuesto por el artículo 73, inciso 4 de la Constitución, de acuerdo a la reglamentación prevista en el artículo 20 de la ley 805 (de presupuesto 2010), y a la limitación dispuesta en el artículo 7º de la ley provincial 50”, la que establece que la remuneración “a percibir por los miembros del Tribunal será equivalente al 85% de la dieta que percibe un legislador provincial”.

Con la firma de Miguel Longhitano y Alberto Caballero, se dispone también que el factor correctivo previsto “en la Resolución Plenario 215/10, en relación a los suscritos, será absorbida por los futuros aumentos”.

Es decir, los miembros del Tribunal seguirán percibiendo los salarios que dieron origen a la denuncia presentada por el senador Martínez ante la Legislatura, la que derivó en el inicio del proceso de juicio político contra los vocales y en el que únicamente se resolvió acusar al contador Ricciuti y suspenderlo en el ejercicio del cargo.

Los vocales en funciones adoptaron el criterio de mantener inmodificable el monto de sus remuneraciones argumentado que sus haberes se encuentran alcanzados por “el principio de la incorporación o del derecho adquirido”, y que el artículo 165 de la Constitución establece que los integrantes del Tribunal de Cuentas “tendrán las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prerrogativas que los magistrados del Poder Judicial, entre las que se encuentra el derecho apercibir remuneraciones que no podrán ser disminuidas mientras permanezcan en funciones”.

Ninguna mención se hace esta Resolución Plenaria a la percepción del adicional de Título y Antigüedad que perciben los vocales, de lo que se desprende que se considera ajustado a derecho su percepción, ello a pesar de que este fue uno de los aspectos cuestionados por los legisladores de la Sala Acusadora para impulsar la imputación contra Ricciuti.

También convalidan el cobro del “factor correctivo” dispuesto por Plenaria 215/10 para evitar que se siga desvirtuando la relación necesaria entre remuneración y responsabilidad, aun cuando esta fue otra conducta que mereció duro reproche de la Sala Acusadora respecto de Ricciuti.

Sobre el particular, los legisladores Acusadores indican que la aplicación de ese tipo de mejoras salariales se adoptó siguiendo el mismo criterio implementado por el Superior Tribunal de Justicia para el caso de las remuneraciones de magistrados y funcionarios, para lo cual el acusado se “consideró magistrados” y emuló a “otro poder del estado en una interpretación propia de un auténtico dislate. Considerándose Juez o empleado según su propia conveniencia, dejando de lado el debido recato a ley, brindando a su vez un desacertado ejemplo al resto de la comunidad que veía cómo –quien tenían que cuida la hacienda pública– a través de sus argucias evadía para si mismo los límites impuestos por la ley”, según se lee en el dictamen firmado por los Legisladores Wilder y Urquiza, que dio pié al voto acusatorio de los mencionados y al que adhirieron los legisladores Burlan y Velásquez.

En tanto, en el voto de Manuel Raimbault, al que adhirió Deheza y siguió en sus argumentaciones Osvaldo López, se lee sobre la cuestión que “la incorporación de un coeficiente corrector no es sino, en los hechos, la duplicación del sueldo básico al que forzadamente se había llegado” bajo la interpretación de impedir que por el transcurso del tiempo y la desvalorización monetaria se viera afectado el derecho a la intangibilidad de las remuneraciones de los vocales, pero se sostiene que en caso “era una acción judicial y no el ejercicio de funciones que no tiene, el camino que debieran haber intentado”.

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