Mario Raúl Cenoz, representante de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), explicó la posición de su institución en cuestiones vinculadas a la gestión colectiva y cobranza de derechos de autor, en relación con el funcionamiento en nuestra provincia de ADAICOP SALTA S.R.L, una nueva Sociedad Administradora de tales derechos.
El representante de SADAIC dijo luego que “ahora una entidad similar a ADAICO, ADAICOP Salta SRL, pretende ejercer las mismas facultades y derechos que le corresponden a SADAIC y que la similitud que guardan estas entidades no sólo radican en el nombre sino en las personas de sus directivos”, frente a lo cual consideró que “ADAICOP Salta SRL está funcionando pero no está legitimado al cobro ni a la gestión colectiva de los derechos de autor. Ellos pidieron que se le otorgue personería jurídica en Jujuy y se les denegó, apelaron y ese juicio está en la Cámara de Apelaciones, juicio abierto a pruebas sin sentencia”.
De cara a este panorama, Mario Cenoz remarcó que “SADAIC ha sido y es la única persona jurídica legitimada para ejercer la gestión colectiva y la cobranza de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades de uso y difusión, en todo el territorio de la República”.
Para ratificar esta situación destacó luego que “en un momento existía cierta ambigüedad en los radiogramas y circulares policiales, hoy derogados, que decían que SADAIC y/o ADICAPIF y/o ADAICO podían extender comprobantes de pago de cánones, lo que generó mucho conflicto y duda en el usuario y en el 2005 SADAIC sacó una solicitada aclarando la situación”.
Avanzando en el tema y conforme con lo expresado, Cenoz en su calidad de representante de SADAIC apuntó que “cualquier evento, espectáculo, festival, recital, etc., en el que se difunda música en vivo o mediante soportes magnéticos o de cualquier otra índole, debe pagarse a SADAIC el permiso previo sujeto a reajuste, de acuerdo con lo establecido en su tabla arancelaria, como requisito ineludible, para que la autoridad policial proceda a su autorización, según lo ordenado por la Circular Policial 011-DJ/06 y su ampliatoria 01-DJ/09”.
Finalmente advirtió que “cualquier pago que se haya efectivizado o se efectivice a una sociedad, asociación o persona jurídica distintas a SADAIC, carece de validez para justificar la cancelación de las obligaciones surgidas por la utilización de obras musicales”, concluyó.
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