El ministro de Gobierno Juan Manuel Pedrini salió ayer a responder a una declaración conjunta de los tres jueces cuestionados del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Franco, Rolando Toledo y Ramón Avalos, quienes habían acusado al funcionario y al Poder Ejecutivo en general de estar embarcados en un plan de “desprestigio y desgaste” contra ellos.
¿Víctimas o victimarios?
El texto completo de la réplica de Pedrini es el siguiente:
“Frente a las acusaciones de los jueces inconstitucionales Franco, Toledo y Avalos, de que el Ministro de Gobierno, quiere “desgastarlos y desprestigiarlos” y del patético intento de victimizarse, caben algunas reflexiones:
1) No por obvio, dejemos de recordar la Constitución Provincial:
Artículo 158: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador general serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura”.
Artículo 167: ‘Son funciones del Consejo: Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del ministerio público de conformidad con lo dispuesto con el artículo 158. Los nombramientos deberan estar precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección...‘
2) ¿Puede alguien de buena fe sostener que los nombramientos de los jueces Franco, Toledo y Avalos, realizados sin concursos públicos de antecedentes y oposición cumplieron con los artículos 158 y 167 de la Constitución Provincial?
3) ¿Pueden ser ‘prestigiosos’, en un régimen democrático, personajes que violan la Constitución?
4) La Constitución establece procedimientos para acceder a determinados cargos que deben cumplirse. ¿Qué sucedería si gobernador, intendentes, diputados o concejales accedieran a sus cargos por medios no previstos en la Constitución Provincial; esto es sin elección popular? Serían declarados ‘golpistas’, ‘infames traidores a la patria’ etcétera.
Franco, Toledo y Avalos accedieron nada más y nada menos que al Superior Tribunal de Justicia mediante una metodología que incumplió los artículos 158 y 167 de la Constitución Provincial. ¿Quién atenta contra el sistema republicano?¿El ministro Pedrini o los jueces inconstitucionales?
5) Ratificamos que es política de Estado la plena vigencia de la Constitución Provincial, incluido el respeto irrestricto a las normas instituidas por los artículos 158 y 167 de la Constitución Provincial.
6) En reiteradas ocasiones la Asociación de Magistrados y Funcionarios y Asociaciones de abogados manifestaron que los jueces del STJ debían ser designados previo concurso de oposición y antecedentes; esas fueron mis afirmaciones que fueron tergiversadas por los jueces inconstitucionales al sostener que yo expresé que las citadas organizaciones apoyaban la acción de Inconstitucionalidad cuando nunca me expresé en tal sentido.
7) ¿Pueden los victimarios de la Constitución convertirse en víctimas de quienes abogamos por la plena vigencia de la CP?
Por más que lo intenten, no lo lograrán. Del accionar inescrupuloso de estos tres sujetos surge una sola víctima: nuestra propia Constitución.
8) Son los jueces inconstitucionales del STJ quienes establecen esta polémica a la que accedo gustosamente, con la única intención de hacer conocer nuestra Constitución Provincial y evitar su reiterada violación.
9) Como expresidente de la Convención Constituyente del Chaco de 1994, sé perfectamente que intentamos constituirnos en la primera provincia argentina que instituía el concurso de oposición y antecedentes como requisito previo para la designación de ‘todos” los jueces, incluidos los del Superior Tribunal de Justicia.
10) Dos de los jueces inconstitucionales ya con anterioridad mancillaron el régimen constitucional al jurar por las Actas del Proceso de Reorganización Nacional, Franco como magistrado de la dictadura y Toledo como ‘legislador‘ del mismo régimen al asumir en la CAL. El primero juzgó a miles de argentinos con las leyes del Proceso y el segundo las redactó. La historia los vuelve a encontrar nuevamente violando constituciones”.


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