En vista de que no pretende presentarse a dar explicaciones de sus actos, el ex gobernador, planteó de manera insólita que se declare inconstitucional dos artículos que exigen su indagatoria.
Además de insistir con la recusación de los fiscales que lo investigan por el delito de enriquecimiento ilícito, el ex gobernador, a través de su defensor, Oscar Pedro Guillén, planteó un paquete de recursos tendientes a dilatar la citación a indagatoria que pesa en su contra.
Entre uno de esos planteos, la defensa de Romero exigió que el juez de Garantías, Diego Rodríguez Pipino, quien interviene en la causa, declare la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Procesal Penal, los cuales exigen a los imputados de delitos penales su presentación obligatoria ante la fiscalía que los investiga.
Se trata de los artículos 369 y 408 de la Ley 7.799, los cuales establecen que la audiencia de imputación e indagatoria se debe realizar ante la fiscalía que lleva adelante la causa penal, en este caso la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos.
La ley 7.799 fue sancionada en noviembre del año 2013 y en su contenido se reformaron varios artículos del Código Procesal Penal que rige en Salta desde el año 2012, tras la correspondiente sanción de la Ley 7.690, que dio origen a la nueva reglamentación procesal.
En la reforma complementaria, sancionada en 2013, el artículo 245 establece como obligatorio el acto en el cual el imputado, más allá de abstenerse o no a prestar indagatoria, debe presentarse ante el fiscal a fin de escuchar la imputación penal en su contra.
Al abrir la causa penal por el delito de enriquecimiento ilícito, la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, en su decreto de imputación, citó a Romero a indagatoria en base a la exigencia de este artículo, sin embargo, el senador nacional desobedeció lo establecido por Ley y no asistió.
Esta actitud se repitió en las otras dos citaciones que se le cursaron. En contrapartida, Romero y su defensa interpusieron recursos de todo tipo, entre ellos el pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 369 y 408, los cuales establecen a las fiscalías como los receptores de las indagatorias de los imputados.
En su planteo, Romero exigió que se habilite la posibilidad de declarar ante el juez de Garantías, en este caso, Rodríguez Pipino, tal como sucedía en el primer texto legal sancionado en la Ley 7.690, pero luego reformulado en la Ley complementaria 7.799.
El pedido de Romero es considerado insólito, pues con el mismo pretende desconocer el sistema acusatorio, modelo penal que rige en la provincia y que tiene a los fiscales como los directores de la investigación de los crímenes y delitos.
Para distintas fuentes de la ciudad judicial, entre ellas los mismos jueces y abogados, el pedido de Romero evidencia nada más que un capricho del senador nacional de no querer sentarse frente a los fiscales que lo investigan, algo que públicamente ya anticipó que jamás hará.
Lejos de ello, Romero exige que se revoque la exigencia que lo tiene como fugitivo a días de las elecciones primarias a gobernador, situación que –por cierto- el senador nacional no puede explicar, tanto a sus electores como a los periodistas que lo interrogan por su reticencia a rendir cuentas a la Justicia.
Lejos de atravesar la montaña, Romero pretende que la misma justicia le allane el camino con un fallo que le facilite declarar ante un juez, instancia que, según las fuentes, Romero tampoco hará, pues lo único que busca es dilatar su presentación a indagatoria hasta después de las elecciones. En síntesis, Romero busca un trato preferencial al margen de las exigencias establecidas por Ley para todos los imputados, sin excepción de clases sociales.

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