Las normas impulsadas por el diputado del PRO, Jorge Garayalde, crean un registro donde todos aquellos alojamientos para el turismo deberán inscribirse detallando las características de los mismos.
Hasta la fecha y desde el año 1980, era la Ordenanza Nº 36.136 la que establecía el marco regulatorio de alojamientos turísticos de la ciudad. Demás está decirlo que dicha norma resultaba anacrónica debido a los nuevos estándares prestacionales y de calidad que rigen esta actividad, y a las nuevas modalidades en alojamiento que responden a tendencias internacionales.
Hasta hoy los hostels, los bed & breakfast, hoteles boutique, no tenían posibilidad ni de ser catalogados, ni habilitados, ni inspeccionados como tales, ya que no había una legislación que los comprenda. Se inscribían con la vieja nomenclatura, por “estrellas”, aunque dicha categorización fuera efectivamente descontextuada para la nueva tipología de establecimientos.
La segunda norma da cuenta de la modalidad llamada “alquileres turísticos temporarios” y se trabajó en distintas instancias legislativas con la colaboración incluso del Ejecutivo Porteño.
Si bien la locación en general es una actividad regulada por normativa nacional (Ley de Locaciones N23.091), la Ciudad tiene la potestad para establecer parámetros de control de la misma.
La ley propone la creación de un registro bajo la órbita del Ente de Turismo de la Ciudad donde todos aquellos involucrados con este tipo de alquileres deberán anotarse. Se define la actividad como “Locaciones de Bienes Inmuebles con Fines de Turismo”.
De esta manera la totalidad de la actividad de alojamientos turísticos queda regulada bajo la órbita de la Ciudad lo que redundará en una mejora general de la condiciones, tanto de los prestadores como de los destinatarios, en la generación de vínculos mucho más transparentes para todos los involucrados del sector, y en la construcción de una imagen mucho más positiva de la ciudad como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional.


Comentá la nota