Revés para el presidente del Colegio de Abogados

La Cámara Federal confirmó la medida por evasión del Impuesto a las Ganancias en el ejercicio 2005 y revocó su falta de mérito en cuanto al IVA.
La situación judicial del doctor Gerardo Salas, presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, quedó más comprometida en los últimos días, al ampliarse en segunda instancia su procesamiento por una presunta millonaria evasión impositiva.

La resolución fue dictada por la Cámara Federal de Apelaciones, con los votos de los jueces Pablo Candisano Mera y Angel Alberto Argañaraz (se excusó de intervenir el doctor Néstor Montezanti), que confirmó parcialmente lo dispuesto en principio por el Juzgado Federal N° 2.

La titular subrogante de ese juzgado, Ana María Araujo, había procesado a Salas, sin prisión preventiva, por evasión impositiva simple por el Impuesto a las Ganancias 2005 (monto de 691.045,90 pesos), aunque había decretado su falta de mérito en relación con el IVA del mismo ejercicio (439.485,90 pesos).

Sin embargo, los camaristas lo procesaron por ambas cargas, luego de aceptar la apelación de la Fiscalía Federal y considerar "incoherente" el fallo de origen.

Salas había sido denunciado por el camarista provincial Gustavo Salvatori Reviriego, ante la sospecha de que había defraudado al Estado porque supuestamente no tributó, en el citado periodo, el IVA y las Ganancias por cifras superiores al millón de pesos.

La AFIP instruyó dos sumarios al respecto y tras las actuaciones excluyó al contribuyente del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) --por ocultar sus ingresos reales y superar ampliamente el máximo para permanecer en esa categoría-- y determinó de oficio la materia imponible en relación al IVA y a Ganancias.

"El auto recurrido se muestra incoherente, toda vez que en el análisis que efectuó a los efectos de determinar el monto objetivo de punibilidad consideró a los ingresos obtenidos por el convenio que dio fin a la relación profesional con el Banco de La Pampa, como si fueran los únicos ingresos considerados por la AFIP-DGI para determinar la deuda impositiva del período fiscal 2005, siendo que éstos fueron una porción de la base imponible determinada", sostuvieron los camaristas en relación al fallo inicial.

Honorarios. Salas argumentó que, en razón de un convenio con la citada entidad bancaria (era su abogado), recibió casi 600 mil pesos en carácter de indemnización por discontinuar esa relación, aunque para los camaristas hay pruebas de que se trató de honorarios, por los cuales debía tributar.

"De la lectura de los convenios firmados con anterioridad al contrato que dio fin a la locación de servicios se observa que siempre se pactaron honorarios, aclarando que en caso de rescisión, no correspondería indemnización alguna", afirmaron Candisano Mera y Argañaraz.

"La tesis negacionista de la defensa no se compadece en su confrontación con las constancias obrantes en autos", ampliaron.

La Cámara aclaró que en materia penal no se castiga por la responsabilidad objetiva, sino por un plus: en este caso el empleo del ardid.

"Así, además de la omisión de declarar como ingresos gravados los obtenidos por el convenio de rescisión con el Banco de La Pampa, la investigación amerita que existieron otras diferencias entre los ingresos reales y los declarados, que provocaron la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esto es que existen elementos de juicio para afirmar que el prevenido ya venía colocándose en una situación tributaria que le era más favorable y que no le correspondía", argumentó.

En consecuencia, se resolvió procesar al doctor Salas por el delito de evasión impositiva simple.

¿Represalia?

Salas cree que esta denuncia en su contra por parte del camarista en lo Civil Gustavo Salvatori Reviriego es en represalia contra él por ser quien, en representación del Colegio de Abogados, firmó un pedido de enjuiciamiento a Salvatori Reviriego, por presuntas irregularidades en su función. El jury había sido archivado en 2007, aunque a mediados de este año la Suprema Corte de Justicia ordenó reabrirlo.

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