La Cámara rechazó la medida cautelar que pidió la empresa. Para los jueces, hay indicios de que la cadena pertenece a Carrefour. Además, señalan que la firma hizo la inversión sin haber sido habilitada
La cadena, que desde fines de 2009 tiene lista su superficie de venta de 952 metros cuadrados pero que no ha podido habilitarla, había reclamado a la Justicia que declarara nulos los dos decretos con que el intendente Juan Jure impidió su desembarco y que, hasta tanto se defina la cuestión de fondo, le permitiera la apertura inmediata de su sucursal riocuartense.
La Cámara Segunda no decidió sobre la cuestión de fondo -es decir sobre la nulidad de los decretos y la supuesta inconstitucionalidad de la ordenanza 396/00 que regula el funcionamiento de las grandes superficies comerciales- sino que se limitó a rechazar la medida cautelar pero, a la vez, enumeró argumentos de peso que son contrarios a la empresa.
La discusión entre Día% y el gobierno de Jure está centrada en si la cadena de supermercados pertenece o no a la multinacional Carrefour. Ese dato es central porque, si las dos firmas forman parte del mismo grupo económico, entonces a la sucursal riocuartense se le aplica el artículo 2 de la ordenanza que rige el funcionamiento de las grandes superficies comerciales. Cuando se votó esa ordenanza, en el año 2000, se estableció además que, al igual que los hipermercados, los nuevos comercios de menos de 1.000 metros cuadrados deben instalarse fuera del radio urbano. Esa medida se tomó para evitar que las grandes cadenas usen marcas alternativas para ganar más mercado aún del que ya tienen.
Día Argentina ha negado la relación con Carrefour y, por lo tanto, sostiene que puede instalarse en la avenida Sabattini. La Justicia no le dio, por ahora, la razón. En su escrito, la Cámara Segunda enumera una serie de razones técnicas que le impiden hacer lugar a la medida cautelar innovativa que pidió la empresa.
Pero, ya al considerar la discusión sobre la legitimidad del reclamo de Día%, los camaristas plantean: “Es posible concluir con grado de probabilidad suficiente, para esta preliminar instancia del proceso, que existiría una relación entre Día Argentina S.A. y el grupo Carrefour que llevaría a encuadrar la situación en la hipótesis prevista en la ordenanza 396/00”.
La empresa usó en su presentación otra figura: la verosimilitud del derecho que invoca. Sin embargo, la Cámara Segunda apunta en el sentido contrario: “(...) Partiendo de la base de que nunca se le acordó la correspondiente habilitación para funcionar, no ostenta en su haber un derecho subjetivo de carácter administrativo (...)
Lo que el administrado pretende encuadrar en el grave daño que exige la norma, en el caso no es más que una manifestación de lo que podría llamarse el ‘riesgo empresario’; es que si la actora, por las razones que fuere y eventualmente incentivada por quien haya sido, resuelve emprender las obras del futuro comercio que aspira a instalar y todo ello lo hace antes de obtener la resolución administrativa que lo habilita para ello, más que grave daño o riesgo, de lo que debiera hablarse es de la consabida ‘teoría de los hechos consumados’, que para nada puede configurar una conducta judicialmente tutelable”.
Ahora, la cadena Día% debe esperar el fallo de fondo. Mientras tanto, el Municipio ha logrado imponer su postura.
Qué dice la ordenanza
Para impedir el desembarco de Día%, el gobierno de Juan Jure aplicó el artículo 2º de la ordenanza 396/00, que regula la actividad de las grandes superficies comerciales.
Ese artículo además establece que los comercios, aunque no sean hipermercados, deberán instalarse en las afueras de la ciudad “cuando configuren desprendimientos de un mismo grupo económico (...) y adopten la modalidad de tiendas de aproximación o actividades similares”.

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