La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por el gobierno provincial y ratificó la resolución de un tribunal de primera instancia que, a través del dictado de una medida cautelar, obligó a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba) a "que se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos" del denunciante.
Mediante el sistema denominado "Arbanet", el organismo recaudador de la Provincia hace un cálculo de los anticipos que pagan los contribuyentes. Y en la presentación judicial, el demandante cuestionó que el mecanismo impide ejercer su derecho a defensa.
Martínez, según el fallo, "cuestiona la liquidación practicada de oficio por Arba del anticipo 01/09 -que asciende a la suma de $ 345,70- en base a información que tilda de incierta y arbitraria, cuyo monto resulta irracional, impidiéndole -de ese modo- ejercer su derecho de defensa, afectando los principios del debido y legítimo proceso administrativo, de certeza, de seguridad jurídica y legalidad tributaria".
Ante ello, el juzgado el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen "resolvió ordenar a la demandada -Arba- que se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del actor, y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones".
APELACION
Contra ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado bonaerense interpuso un recurso de apelación que fue denegado por la Cámara de Apelaciones señalando que "puede visualizarse que el procedimiento en crisis -conocido como Arbanet-, en su implementación y aplicación al caso, vulnera, prima facie, la garantía constitucional de defensa en juicio".
Además, señala que la continuidad en la aplicación del sistema Arbanet "es susceptible de generar, en relación a la parte interesada, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa".
La Cámara justifica su resolución afirmando que "no se trata por cierto de anticipar un juicio negativo respecto al régimen de los anticipos `sobre base presunta', de lo que se trata es de procurar que el contribuyente pueda acceder a la información `indirecta', que forman parte -luego- de los indicios que suponen el cálculo del impuesto a tributar".
"Tal modo de proceder de la administración, más allá de su aval reglamentario, implica someter al contribuyente a una situación de perjuicio irreparable pues, la afectación a su derecho de defensa, carece de toda posibilidad de saneamiento ulterior", señala. Cabe acotar que el fallo es sólo aplicable al demandante y no alcanza al resto de los contribuyentes comprendidos por Arbanet.

Comentá la nota