Revocan sobreseimiento e imputado afrontará juicio oral en un caso de abuso sexual en Dolores

Revocan sobreseimiento e imputado afrontará juicio oral en un caso de abuso sexual en Dolores
** El Juzgado de Garantías lo había sobreseído, pero la Cámara Penal receptando la argumentación del Fiscal, consideró que se debía dar a los dichos de la víctima un sentido distinto al que le dio el Juez, teniendo para ello en cuenta su capacidad diferente**.
En un fallo dictado recientemente por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, se revocó el sobreseimiento dictado por un Juez de Garantías y el imputado de un hecho de “Abuso sexual agravado por la situación de convivencia” en Dolores, deberá afrontar juicio oral.

El caso en juzgamiento ocurrió según las actuaciones judiciales en una vivienda de nuestra ciudad, entre el mes de mayo de 2010 y de febrero de 2011, cuando un sujeto “al menos en una oportunidad”, encontrándose la víctima –un joven con capacidad diferente- durmiendo en su cama, abusó sexualmente del mismo acostándose junto a él, y realizándole tocamientos con su miembro viril en el cuerpo.

El Juez de Garantías al resolver la requisitoria de elevación a juicio había dictado el sobreseimiento del imputado, considerando que no se había acreditado el delito, resolución que fue entonces apelada por el Fiscal Subrogante de la UFI n° 3 ante la Cámara Penal, considerando éste que el Magistrado actuante había realizado una interpretación errónea de lo manifestado por la victima, quien al hacer referencia al hecho acaecido se había expresado dentro de sus limitaciones, “no pudiendo a su entender, exigir el magistrado garante que un relato cargado de angustia y el sufrimiento como el que manifiesta..., sumado a sus capacidades diferentes, sea realizado con una precisión exacta”.

Se agraviaba también el Fiscal, que se considerara “que la víctima se encontrara influenciado o sugestionado, que su personalidad sea influenciable y sugestionable no significa que lo haya sido o que no esté diciendo la verdad, máxime teniendo en cuenta que la misma pericia determina que la victima sabe distinguir cuando "algo esta mal", lo bueno de lo malo”.

Señaló también el funcionario, “que una interpretación contraria implicaría restarle toda posibilidad de declarar a la victima..., reduciendo su calidad de sujeto de derecho, atento no poder otorgarle validez a sus dichos en virtud de su personalidad, violándose la garantía constitucional de igualdad (art. 16 CN) y el acceso a la justicia...”

Indicó también el Fiscal, que el Juez no había valorado los indicios que surgían de la declaración de testigos, que si bien no resultaban ser presenciales, daban cuenta de la situación que sufría el joven y de cómo sentía la necesidad de contarlo.

El Juez de Cámara Dr. Felipe Defelitto acogiendo los argumentos del Fiscal sostuvo al resolver la cuestión, que el imputado en modo alguno había logrado acreditar la veracidad de sus dichos, que estos eran “manifestaciones aisladas sin sustento probatorio alguno”.

Que la denuncia formulada por miembros de una institución de nuestra ciudad, daba cuenta que el joven víctima estaba angustiado y no quería volver a su casa. Que una testigo precisó que al notarlo triste, ausente, aprovechando un momento en que estaban solos le había preguntado qué pasaba, y éste le había contado que esa persona se metía en su cama, se habría los pantalones y....”. Otra persona indicó que la víctima había comenzado a cambiar con la llegada de esa persona a su casa, y que con el tiempo aquél se había puesto agresivo.

Para el Dr. Defelitto, la suma de estos indicios, plurales y concordantes, permitían pasar a la etapa del juicio, donde los jueces favorecidos por la inmediatez y la oralidad podrán desvirtuar testimonios y acreditar otros con un grado más cercano a la verdad real. Agregando el Juez, que concordaba con el Fiscal en cuanto que con la prueba reunida no resulta procedente el dictado del sobreseimiento, ya que ello operaba como una sentencia absolutoria anticipada.

Por eso el Dr. Defelitto y el voto en igual sentido del Dr. Fernando Sotelo, resolvieron acoger favorablemente el recurso traído, revocando el sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías y disponiendo elevar a juicio la causa que se le sigue a RMA en orden al delito de Abuso Sexual agravado por la situación de convivencia preexistente.

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