Entre las medidas que el Estado dispone para incentivar la contratación de trabajadores, se puede mencionar a la reducción de contribuciones del empleador, cuyo plazo y alcance dependerá de la norma que sea dictada con esa finalidad.
Para mantener estos beneficios, explica el Dr. Enrique Caviglia del Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, los empleadores no deben disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios (Ley 26476, artículo 45). La Resolución MTESS 95/2012 del 26/01/2012 dispuso que la plantilla de los trabajadores que deben considerar los empleadores que utilicen los beneficios a partir de su dictado, es la conformada por los trabajadores activos al 30/11/2011.
Los códigos de modalidad de contratación que hay que utilizar para tomar el beneficio de reducción de contribuciones son el 201 durante el primer año de la relación laboral y el 204 durante el segundo año.
La reducción de contribuciones también alcanzó a los empleadores de trabajadores agrarios, incluso a los que emplearan los trabajadores no permanentes a los que se refería el artículo 77 de la Ley 22248, según lo establecido por la Resolución MTE y SS 589/2009.
Ley 26727
La Ley 26727 (B.O. 28/12/2011) entró en vigencia el 06/01/2012. Establece que regirá el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional (artículo 1°). La norma establece un incremento de la contribución patronal que rige en el régimen común del Sistema Integrado Previsional Argentino, la que se incrementa en el 2% a partir de la vigencia de la misma (artículo 80).
También dispone que “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro meses de una reducción del cincuenta por ciento de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social” (artículo 81). La norma agrega que “Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación”.
La nueva ley define al contrato de trabajo temporario en términos similares al de trabajo no permanente del anterior Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley 22248. Dispone que “habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, así como también las que se realizaren en ferias y remates de hacienda” (artículo 17). También están comprendidos en esta modalidad los trabajadores contratados para realizar tareas ocasionales, accidentales o supletorias.
La ley dispone que cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria o forestal, como también para las que se realizaren en ferias y remates de hacienda, será considerado como un trabajador permanente discontinuo y tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes, ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos por la norma (Ley 26727, artículo 18).
A su vez, explican desde Arizmendi, para posibilitar el ingreso de la contribución diferencial del empleador y de un aporte del trabajador al RENATEA (artículo 16 ter de la Ley 25191, incorporado por el artículo 106, inciso j) de la Ley 26727) que está destinado a financiar un seguro por servicios de sepelio para los trabajadores agrarios, la Resolución AFIP 3308/12, aprobó la versión 36 del programa aplicativo e introdujo nuevos códigos de modalidad de contratación referidos concretamente al trabajo agrario. Sin embargo, la utilización de las modalidades de contratación que posibilitan la aplicación de las funcionalidades mencionadas, desplazó la posibilidad de usar los códigos de reducción de contribuciones mencionados anteriormente (códigos 201 y 204).
La Ley 26727 dispuso que “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días desde su promulgación” (artículo 109). La ley fue promulgada el 27 de diciembre de 2011, por lo que el plazo establecido para su reglamentación se cumplió hace bastante tiempo, sin que la norma reglamentaria haya sido dictada.
Esta demora impide que el empleador pueda tomar el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el artículo 80 de la nueva ley para el supuesto de contratación de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.
Por otra parte, la utilización de la versión 36 vigente del aplicativo, que es obligatoria, no posibilita la prosecución de la utilización de los códigos de reducción de contribuciones 201 y 204, aplicables para tomar el beneficio de esa reducción con relación a los trabajadores agrarios permanentes.
Estos defectos deberían ser corregidos para que las medidas de promoción del empleo puedan ser efectivamente aplicadas y constituyan un incentivo que estimule nuevas contrataciones laborales en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario.
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