Residuos Patológicos: El STJ asignó competencia al juzgado Civil y Comercial

Residuos Patológicos: El STJ asignó competencia al juzgado Civil y Comercial
El Superior Tribunal de Justicia se declaró por mayoría incompetente ante la presentación de una medida autosatisfactiva por parte del Fiscal de Estado en contra de la municipalidad de Ushuaia para que deje sin efecto el impedimento de ingresar al relleno sanitario residuos patológicos y asignó competencia para la tramitación y resolución, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
En los autos caratulados “Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego contra Municipalidad de Ushuaia sobre Medida Autosatisfactiva” el Fiscal solicitó “dejar sin efecto todas aquellas órdenes, instrucciones, actos y/o hechos materiales mediante los cuales se impide el ingreso de residuos patológicos tratados por operadores habilitados en el marco de la ley 105 al relleno sanitario municipal, contrariando la legislación ambiental, que cita a lo largo de su presentación”.

En la resolución los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini dijeron que “más allá de la naturaleza estatal (municipal y provincial) de las partes, la expresión ‘conflictos jurídicos’ que contiene la prescripción aludida, en modo alguno puede aplicarse al litigio promovido, para subsumirlo en la categoría de conflicto de

poderes” y descartan además que se trate de una controversia regida por el Derecho Administrativo.

Sostienen que en el caso “se advierte que el objeto del proceso persigue hacer cumplir la legislación ambiental dictada en la Provincia, en virtud de la alegada actitud negativa del municipio local, que se opondría a recibir los residuos patológicos por quien se halla habilitado a tal efecto, en el relleno sanitario”; y que el legislador ha creado un proceso

que comprende la existencia de conflictos relacionados con el medio ambiente en el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero, en el que se admite la actuación de un tribunal unipersonal.

Aseveraron que “en definitiva, no operan los supuestos bajo los cuales se habilita la especial competencia originaria de este Tribunal”, por lo que “resulta procedente declarar la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para intervenir en la presente causa, debiendo remitirse a la oficina de receptoría a los fines de su radicación ante el Juzgado Civil y Comercial que corresponda”.

El juez Javier Darío Muchnik expuso su disidencia y se apartó del criterio sustentado por sus pares, bajo el argumento contrario, que se trata de un conflicto jurídico entre los poderes públicos del Estado provincial o entre alguno de ellos y una municipalidad contemplada en el inciso 2 del artículo 157 de la Constitución Provincial.

La resolución fue firmada el pasado día 30 de abril y remitida a la Receptoría General de Expedientes del Distrito Judicial Sur.

Las actuaciones tramitan ante el Juez Civil y Comercial, Doctor Alejandro Fernández, quien ya dio traslado a la municipalidad de Ushuaia, para luego resolver.

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