La normativa provincial establece que cada comuna es responsable de la generación, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, procesamiento y disposición final. Además deben presentar ante la autoridad ambiental bonaerense un plan de acción.
En Junín se estima que se producen cerca de 90 toneladas de basura por día. El tratamiento y destino final de estos residuos, lejos de estar librados a la improvisación, implica cumplir con una serie de estrictas normas nacionales y provinciales.En un informe especial realizado para Democracia, el abogado Marcos Ángel Villalba, de la cátedra de Derecho de los Recursos Naturales, Agrario, Ambiental, Minería y Energía de la Unnoba, explica el alcance de la ley en la gestión de la basura.“La historia por la preocupación ambiental en la Argentina encuentra un hito fundamental en la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río de Janeiro, en junio de 1992, donde más de 160 jefes de Estado se reunieron para suscribir trascendentes Acuerdos sobre Cambio Climático, Biodiversidad y el Plan de Acción Ambiental para el planeta, titulado Programa 21. Es justamente en este último documento, donde se desarrollaron las bases fundamentales de la temática de los desechos sólidos, como allí se les llama”, afirma Villalba. “El manejo ambiental de los residuos debe ir más allá de garantizar una correcta eliminación de los mismos, para desafiar las verdaderas causas, que se encuentran en las pautas no sostenibles de producción y consumo. Por ello la Agenda 21 propone hablar de Gestión Integrada del Ciclo Vital de Desechos”, señala el abogado.
Residuos y reciclaje“Entendemos que: 'residuo es todo material o sustancia generada en los procesos de extracción, transformación, producción, distribución, cambio o consumo, cuyo carácter o calidad no permite usarlo nuevamente'. Como contrapartida es necesario diferenciar el residuo de todo aquel material resultante de las operaciones mencionadas (extracción, transformación, producción, cambio, distribución, consumo, utilización, control o tratamiento) cuyo carácter sí permite usarlo nuevamente, y denominamos a éste material reaprovechable, sea por la posibilidad de reuso, recuperación, reciclado o utilización energética”, indica Villalba.“Resulta de fundamental importancia entonces, tratar en forma diferenciada ambos conceptos de residuo y material reaprovechable, dado que ni la legislación ni la política, serán similares o asimilables uno a otro. Es más, deben ser distintas”, sostiene.“El capítulo 21 de dicha agenda plantea que toda acción de gobierno debe basarse en los siguientes objetivos prioritarios, que a su vez se traducirán en programas, debidamente correlacionados:a- Reducción al mínimo de los residuosb- Aumento al máximo de la reutilización y el recicladoc- Promoción de la eliminación y tratamiento racional de los residuosd- Ampliación de los servicios que se ocupan de los desechos”, señala.Villalba advierte que “de la mano del argumento del menor costo”, en el país se han generado “conflictos típicamente ambientales, como ser emisiones gaseosas difusas que persistentemente sufren todas las comunidades aledañas a los rellenos; la modificación de la geomorfología y del paisaje de áreas consideradas humedales y pertenecientes al sistema natural de desagüe de aguas superficiales y subterráneas, sin estudios de prevención o minimización del impacto ambiental; el aporte a la degradación del agua subterránea; la desvalorización y sustracción del mercado productivo de innumerables materiales con potencialidad propia para su reuso, reaprovechamiento o reciclado, cuando estamos importando materiales residuales de otros países, como papel, chatarra y otros”, afirma. Y agrega: “el actual sistema de manejo y disposición de residuos domiciliarios posee dos caras: una formal, que determina la obligatoriedad de eliminar mediante la técnica del relleno sanitario todos los residuos generados tanto por los gobiernos como los particulares, y la otra cara informal, que determina que gran cantidad de los residuos generados se desvía de los circuitos legales-estatales, y por carriles 'clandestinos', termina en los cursos de agua, en el suelo, a cielo abierto y sin tratamiento alguno, transformado en emanaciones atmosféricas contaminantes, siendo recurso alimentario de amplios sectores de la población, o en el mejor de los casos, reinsertando materiales en el circuito productivo a espaldas del Estado que lo prohíbe”, dice.
Ley provincial“En la provincia de Buenos Aires, en el año 2006, se dictó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) 13.592, complementaria de la ley 25916 de Presupuestos Mínimos en la misma materia dictada por el Congreso nacional. Esta norma local disciplina todos los procesos que integrarán la gestión de este tipo de residuos”, sostiene Villalba.“La ley define a la gestión integral de RSU como '(el) conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final'", explica el académico.Y agregó: “el sistema que instaura la ley 13.592 se podría resumir del siguiente modo: los municipios son los encargados de la gestión de los RSU, y la autoridad provincial es la que controla el modo de gestionar que cada municipio tiene. Según el art. 6 de dicha ley, todos los municipios bonaerenses deben presentar a la autoridad ambiental provincial un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos”.Al contrario de lo que parece ocurrir en Junín establece que “que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada municipio, éstos tendrán un plazo de cinco años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del 30% de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del 10% para el segundo año, y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos fracciones de residuos, 20% para el tercer año y el 30% para el quinto año; siendo política de Estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente", agrega el abogado.“En conclusión, el paradigma actual considera a la basura como un bien del cual obtener valor, mediante el reciclaje convencional, la utilización de una fracción (orgánica o inorgánica) para la generación de energía, la producción de biocombustibles o biogás. Rellenar un pozo, por más impermeabilizado que estuviere su fondo, no responde a esa idea de lógica ambiental moderna, que difiere del criterio sanitarista clásico”, afirma Villalba.
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