“Ni requisitos mínimos”

En relación a la denuncia del Tribunal de Cuentas a la FUPEST presentada en la FIA, señala que de la lectura se advierte que “no se cumplió -ni siquiera- mínimamente con los requisitos legales y reglamentarios citados en párrafos precedentes”.
Además, en la resolución Carola apunta al presidente a cargo del Tribunal de Cuentas, Roberto Sappa, quien declaró que detectaron facturas presentadas en diferentes gastos y la falta de hojas en los expedientes. El fiscal cita el artículo 279 del Código Penal, que señala la “Obligación de Denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1º) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en ejercicio de sus funciones”.

El fiscal remarca que de las declaraciones de Sappa surge que sabía de al menos dos hechos (una posible tentativa de fraude a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y/o destrucción de instrumentos públicos).

Carola subraya que según el artículo 107 de la Constitución Provincial, que establece las facultades del fiscal de Investigaciones Administrativas, este organismo debe intermediar entre los funcionarios y la Justicia Penal en denuncias “de esta naturaleza”.

Además la Fiscalía de Investigaciones ya advirtió de este posible incumplimiento en otro expediente, el 151/2011, en el que el Tribunal de Cuentas denunció ante la FIA la omisión de presentar declaraciones juradas por parte de funcionarios públicos. La FIA al recibir la denuncia remitió el expediente al TdC y le consultó si realizó la denuncia penal.

Por otro lado, la Fiscalía de Investigaciones señala que la Constitución Provincial y las leyes vigentes ponen en cabeza del TdC “en forma exclusiva y excluyente la investigación y juzgamiento (juicio de cuentas y juicio de responsabilidad) de las conductas administrativas patrimonial-contables de agentes y funcionarios del Estado provincial”.

El fiscal Carola afirma que “a los efectos de una mejor y más rápida investigación, se recomienda que se continúe con el juicio de cuentas, toda vez que éste permitirá a los agentes públicos dar las explicaciones que crean convenientes si no lo hicieron ya o en su caso, no aprobar las cuentas”.

Remarca que la FIA carece de “jurisdicción administrativa. Se trata de un órgano de investigación de hechos, y no de determinación de responsables”.

La Fiscalía dice que ha colaborado con el TdC y que en la actualidad no lo puede hacer por atravesar una situación “crítica” por falta de personal y de profesionales que hace “imposible” la colaboración con otros órganos de control.

En la parte resolutiva, la FIA declaró “inadmisible” la denuncia presentada por el TdC por las rendiciones de cuentas de la FUPEST de los subsidios otorgados por el Ministerio de Bienestar Social. Le pidió al TdC que analice realizar una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal (la obligación de los funcionarios de denunciar delitos).

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