Para el abogado defensor de Ricciuti los hechos imputados por la Sala Acusadora carecen de todo sustento legal por lo que reclamó un fallo absolutorio. Se afirmó que el salario básico de los tribunos nunca superó el límite legal y que ninguna norma prohíbe que perciban adicionales por título y antigüedad. Además se indicó que desde la constitución del Tribunal los vocales contadores han ocupado la vocalía legal. La Sala Juzgadora ordenó producir la prueba informativa solicitada pero rechazó la de orden testimonial. Se fijo fecha para el dictado de sentencia para el miércoles 17 de noviembre.
En cualquiera de los tres supuestos da toda la impresión que los legisladores de la Sala Acusadora se habrían prestado gustosos a cumplir los deseos del Ejecutivo, incluso en aquél que se supone apunta a romper la armonía de los bloques opositores ya que fue justamente la postura acusatoria sustentada por los legisladores de la oposición la que posibilitó el juzgamiento de Ricciuti.
En la sesión de ayer, Martinelli dedicó dos horas para intentar demoler desde el puno de vista legal los argumentos esgrimidos en la acusación contra Ricciuti.
Inició su extensa alocución objetando la causal de “mal desempeño en el cargo” elegida por la Sala Acusadora para solicitar la destitución de su defendido. Aseveró que la doctrina existente en la materia sostiene que se encuentra incurso en esta causal de destitución quien “se comporta en el ejercicio de la función pública de manera contraria al interés y beneficio público, al margen de la razón, prudencia, discernimiento y buen juicio”, y que en el proceso en cuestión “no existe ninguna documentación ni otra clase de prueba que permita siquiera sospechar conducta alguna de mi representado que importe la configuración” de esa causal, a punto tal que afirmó de “ello no se habla en la acusación”.
El salario básico nunca supero el límite legal
Entrando de lleno en el análisis de las conductas reprochadas, refirió que la imputación por la reiterada trasgresión al límite salarial dispuesto en el artículo 7 de la ley de creación del Tribunal de Cuentas no encuentra sustento legal alguno. Ello, por cuanto la normativa provincial nunca prohibió que los miembros del Tribunal cobraran adicionales por título y antigüedad. Pero es más, precisó que en 1994 los vocales del, por entonces, recientemente creado órgano realizaron “formal consulta al Fiscal de Estado y se obtuvo una respuesta positiva” sobre el cobro de esos adicionales, por lo que dijo resulta “absolutamente falsa la afirmación de la Sala Acusadora” de que los tribunos hayan interpretado por si la ley en beneficio propio.
Sostuvo también que desde aquel año hasta ahora “el porcentaje establecido por la Ley Provincial N° 50, nunca fue transgredido por los Miembros del Tribunal de Cuentas Provincial, ya que siempre se encontró en el marco del 85 % de la Dieta de los Legisladores, al margen de haber adicionado las sumas respectivas por antigüedad y título que, insistimos hasta el cansancio, nunca se encontraron vedadas a los Vocales del Tribunal”. Martinelli refirió que la mecánica de integración del salario total de los miembros del Tribunal nunca fue objetada, implícita o explícitamente, por ninguno de los 8 vocales que a lo largo de estos 16 años integraron junto a Ricciuti el Tribunal. “Es más: Todos ellos han participado de la decisión de introducirlos o mantenerlos. Todos ellos han percibido sus salarios con la integración que se le reprocha a mi pupilo e incluso, al asumir el ejercicio de la presidencia del Tribunal, todos ellos han suscripto las resoluciones aprobando el pago de los salarios, sin formular la menor observación”, afirmó. Por lo que dijo que resulta evidente que su defendido “es víctima de un trato desigual ante la ley por parte de la Sala Acusadora” ya que es el único “de los tres miembros en actividad al que se le imputa el consumo de mala fe de los ítems antigüedad y título”.
Agregó además que la integración de esos salarios fueron convalidados desde 1994 a la fecha por el Poder Ejecutivo, que nunca objetó la cuestión al analizar el presupuesto elevado por el Tribunal, ni por la Legislatura; la que aprobó el presupuesto de gastos y la cuenta de inversión del órgano de control durante estos 16 años, con lo que se activó la “preclusión procesal”.
Sostuvo que no esta mecánica de integración salarial ni siquiera fue cuestionada por el IPAUSS al conceder la jubilación ordinaria a dos vocales del Tribunal, las que dijo fueron aprobadas por el senador Martínez y la legisladora Deheza cuando integraban el directorio del instituto provisional.
Subrogancia legal
En cuanto a la acusación de “haber permitido actuar como Vocal Legal a un agente de planta permanente” durante 1999 - hecho calificado como “una grave anomalía”- Martinelli sostuvo que “se trata de un grave error de la Sala Acusadora en tanto a esa fecha (antes de la sanción de la Ley 495) la Ley 50 establecía la subrogancia (de los vocales) por parte de los secretarios”. Señaló que recién en el año 2000 se modificó el régimen de reemplazo de los vocales por conjueces. “De tal forma, la grave anomalía destacada en la acusación, y lo delicado del asunto que un empleado de planta se encuentre a cargo como vocal legal no habiendo sido designada por el procedimiento establecido en la ley, se desvanece por completo, ya que el utilizado era el procedimiento legal”, aseveró el abogado defensor.
El ejercicio de la Vocalía Legal
Respecto del tercer cuestionamiento, referido al ejercicio del cargo de vocal legal sin haber sido designado para ello, destacó que en uno de los actos fundacionales del Tribunal sus integrantes determinaron que “cuando quien ocupe la presidencia sea el miembro abogado, la vocalía legal sea ocupada por uno de los miembros contadores”. Incluso recordó que ya en la primera conformación del Tribunal el contador Leonidas actuó como vocal legal ya que la abogada Vandoni ocupaba la presidencia.
Sostuvo que esta determinación encuentra debido sustento tanto en la Constitución como en la ley 50, ya que ninguna de esas dos normas “determina ni limita quien se desempeñará como vocal legal o contable y no impide que un contador se desempeñe como vocal legal”, por lo que indicó que “la imputación que la Sala Acusadora formula sólo tendría sentido si el Contador Ricciuti hubiera firmado un dictamen legal, hecho que nunca ocurrió”.
“A poco de analizar el tema y a pesar que intento reprimirla, me surge la presunción de que la Sala Acusadora, o no tuvo la necesaria claridad para el estudio del tema, o bien necesitó revolver el pasado al solo fin de encontrar algún error en la conducta de mi mandante con el indisimulado objetivo de acusarlo, persiguiendo oscuros fines”, apuntó Martinelli.
La desviación de poder de la Gobernadora
Obviamente Martinelli también cuestionó la actuación de la Gobernadora al momento de decidir rechazar la renuncia que le fuera presentada por Ricciuti antes de ser acusado. Calificó la conducta de Ríos como una “desviación de poder” fuera “de la legalidad y la razonabilidad”, que ni siquiera fue corregida luego de la sentencia dictada por la corte que declaró nula “la decisión por violación del procedimiento legal”, y en la que se le recordó a la mandataria que sin bien esta dentro de sus facultades “aceptarla o rechazarla”, en este último supuesto deberá dar “cuenta de las excepcionales razones que ameriten tal proceder, las cuales deben ser analizadas con carácter restrictivo y expresarse en el acto bajo pena de nulidad, máxime cuando el pedido se funda en circunstancias atinentes a la salud del presentante, extremo que podría implicar analizar su entidad, gravedad y riesgo a los fines de no afectar el derecho a la salud y evitar, a todo evento, lamentables y tardías responsabilidades ulteriores”.
Martinelli ofreció prueba informativa consistente en requerir diversa información al Tribunal de Cuentas; la Legislatura, Superior Tribunal de Justicia y Poder Ejecutivo la que fue aceptada por la Sala Juzgadora. Pero se rechazó el pedido de declaraciones testimoniales a la Gobernadora; a los legisladores (MC) Pablo Blanco y Rubén Sciutto; a los vocales del TCP Longhitano y Caballero y a la ex vocal del cuerpo Stella Maris Vandoni.
Se fijo fecha para analizar la prueba el martes 9 a las 15 horas, la fecha de la lectura de la sentencia el miércoles 17 a las 11 horas.
Un mensaje entre líneas
Por primera vez ayer Claudio Ricciuti participó activamente del proceso de juicio político en su contra. Tal lo había anunciado públicamente, aprovechó la instancia del proceso para dirigir una alocución a sus juzgadores. En un claro mensaje a los legisladores –que seguramente puso ser interpretado únicamente por los destinatarios- señaló que durante años respondió las “consultas, consejos, asesoramiento o colaboración sobre temas administrativos, jurídicos o contables” que le formularon, sin hacer distinción partidaria. “Sé que jamás les he fallado, ni aún en aquellas ocasiones en las que mis palabras pudieron no resultar aquellas que querían escuchar, porque nunca fui sumiso”.
Los invitó a incursionar en este caso en la política pero definida como “la organización de la convivencia”, ya que afirmó que de eso se trataba este encuentro; de “organizar la convivencia de la gente”.
También los convocó a reflexionar sobre la acusación en su contra, en particular cuando se lo señala como responsable de haber “manipulado la psiquis” de su colegas en le Tribunal, la del Fiscal de Estado, 5 Gobernadores y más de 6 decenas de legisladores para ocultarles durante décadas “la forma en que se integraban los salarios” del los tribunos. Consideró que en ese supuesto se estaría partiendo de la base de la “incapacidad” o “ignorancia supina” de todos los funcionarios mencionados. “Me opongo a pensar eso… aún en el desaliento de la traición”, apuntó pero sin avanzar en sindicar a los supuestos traidores.
En otros de los párrafos de su intervención se preguntó, y les preguntó a los legisladores, “Porqué a mí”. Planteó algunas hipótesis (por acusaciones, multas, denuncias e investigaciones desarrolladas en estos 16 años; el enojo por su intervención en el convenio chino), pero dijo no tener respuestas. “Lo que si sé es que esta extraña, incomprensible, oscura y tardía maniobra ha provocado un enorme daño al instituto de control que demorará años en ser restaurado” sostuvo.
Recordó la frase que por estos días le destinó un amigo, que parafraseando a Gandhi, le dijo: “Primero te ignoran, después se ríen de vos y finalmente de atacan. Entonces ganás, y vos ganaste, Ganaste porque ya todos saben de que se trata”, y finalizó diciendo: “Señor Presidente, señores Legisladores; ustedes ya todos saben de que se trata”.
Pocas presencias y muchas ausencias
Teniendo en cuenta las cuestiones que se ventilan en el marco de este juicio político se podía suponer que la presencia de Ricciuti ante la Sala Juzgadora iba a motivar que ex integrantes del órgano de control como los actuales se hicieran presentes en la Legislatura para respaldar, o no, los argumentos defensistas.
Esa suposición resultó por demás errada. De los ex vocales únicamente se hicieron presentes Vandoni y Martínez, y de los en funciones ninguno. Tampoco hubo participación de representantes del gremio que nuclea al personal del organismo de control ni del secretariado permanente de Tribunales de Cuenta.
Sin contar legisladores, asesores o periodistas, la única presencia que salió de lo común fue la del abogado Alejandro De La Riva.
“Los presupuestos no aprueban ilegalidades, ni las cuentas de inversión tiene efecto convalidante de ilegalidades”
El único de los legisladores integrantes de la sala acusadora que accedió a realizar una evaluación del descargo del Ricciuti fue el ex arista (hoy Encuentro Popular) Manuel Raimbault. El parlamentario centró su análisis en la defensa esgrimida en cuanto a la legalidad del cobro de adicionales por parte de los vocales del Tribunal. “No coincido con los sustentado por el doctor Martinelli, ya que la primera ley de dietas prohibió esos adicionales, y si bien en ese momento no existía el Tribunal de Cuentas, cuando este se crea y se referencian los sueldos de los vocales a la dieta del legislador era obvio que era con esa prohibición, por lo que me parece una interpretación excesivamente forzada la que se hace”, apuntó. Señaló además que “en derecho administrativo se da lo contrario que en el derecho civil; no es que si no esta prohibido puedo haber lo que quiera ya que solamente puede hacer lo que esta permitido”, y los adicionales a su entender no están autorizados expresamente por la ley.
También objetó el argumento de que el mecanismo de integración de esos salarios fue convalidado por el parlamento con la probación del presupuesto y la cuneta de inversión del órgano de control.
“Afortunadamente este criterio de que con la ley de presupuesto o con la cuenta de inversión se subsana hasta el menor de los detalles ya lo resolvió la corte nacional”. Sostuvo que “el que sostenía estas cosa era Menem, que sacaba decretos de necesidad y urgencia, y después cuando los tribunales veían si esos decretos habían sido convalidados por el Congreso decía que la ley de presupuesto los había refrendado genéricamente. Esto duro un tiempo, pero hubo un fallo de la corte, durante el gobierno de Menem, que dijo que con las leyes de presupuesto estas cosa no se aprueban, que estas deben ser aprobadas en particular y de manera fundada, porque cuando uno aprueba un presupuesto o una cuenta de inversión esta aprobando la generalidad y no la particularidad”. Pero además agregó que con “los presupuestos no se aprueban ilegalidades, ni las cuentas de inversión tiene efecto convalidante de ilegalidades”.

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