El ex legislador Jerez habló de un error conceptual del radicalismo
El viernes, los parlamentarios Federico Romano Norri, Roberto Sánchez, Ariel García y Fernando Valdez, acompañados por el diputado José Cano, presentaron un escrito en la Cámara, mediante el que denunciaron que el archivo -en diciembre- de su pedido de juicio político en contra de Albaca puede implicar una maniobra para garantizar la impunidad del funcionario. Por esa razón, requirieron a la comisión que preside el alperovichista Sisto Terán (de licencia, por un viaje a Europa) que subsane su error y reabra el expediente. Advirtieron, incluso, que la apertura de nuevos procesos destituyentes en contra de Albaca, “por los mismos hechos en que se fundamentan actuaciones ya existentes y erróneamente archivadas, brindan al denunciado fundamentos litigiosos con entidad suficiente para la promoción de acciones judiciales”.
El alperovichista Gassenbauer, como vicepresidente de la comisión, negó que nuevas denuncias contra el fiscal vayan a fracasar por el principio jurídico conocido como non bis in idem, que prohíbe la persecución penal a un individuo por un mismo hecho y por la misma causa. “Pido a los legisladores radicales que se informen antes de realizar afirmaciones inexactas ante la prensa y en sus presentaciones, con el sólo efecto de confundir a la sociedad”, desafió.
El legislador recordó que los anteriores pedidos de destitución contra Albaca habían sido archivados en base a que “la ley de procedimientos prevé que ante la renuncia del funcionario, las actuaciones deben ser archivadas, ya que el fin del enjuiciamiento es la destitución”. “Los legisladores radicales deben presentar un nuevo pedido, al cual se le dará trámite al igual que se está haciendo con el pedido del legislador Alberto Colombres Garmendia. En lo que se refiere a que se estaría afectando el principio del non bis in idem, ello no ocurre porque no hay dos procesos en curso; no habiendo, en consecuencia, posibilidad alguna de doble juzgamiento”, reforzó.
El ex fiscal anticorrupción, Esteban Jerez, también habló de un error conceptual de la UCR. “Este principio (non bis in idem) rige para todos aquellos casos investigados, sustanciados y resueltos. De modo tal que quien se encuentre sospechado ya ha tenido la oportunidad de defenderse y el juzgador tenga la oportunidad de sentenciar con base a todo lo actuado”, corrigió el ex diputado nacional.
Jerez, legislador provincial opositor entre 2007 y 2011, explicó que ese principio jurídico tiene validez en caso de que se haya sustanciado un proceso y se haya llegado a una determinada resolución. “En ese caso no puede volverse a revisar el tema ya decidido, a no ser que estemos en presencia de una modificación legal del artículo por el cual fue condenada la persona investigada, en cuyo caso procedería el recurso de revisión”, añadió.
“El archivo no cierra total e irrevocablemente un proceso, de modo que encontrando nuevos elementos, la causa archivada puede reabrirse. En el juicio político se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal provincial. Es decir que el archivo no equivale a un sobreseimiento, mucho menos a una sentencia absolutoria. El archivo no causa estado, por lo que en cualquier momento puede ser suceptible de revisión, más aún en el caso en que hayan aparecido nuevos elementos para valorar, como es el caso de Albaca que no puede renunciar para acogerse a la jubilación por falta de aportes”, cerró.






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