Repatriación de presos pampeanos: "Los traslados son un sistema de castigos"

Repatriación de presos pampeanos: "Los traslados son un sistema de castigos"
El defensor Alejandro Osio aguarda que, a partir del fallo del TIP que ordenó la repatriación, los presos pampeanos trasladados fuera de la provincia regresen a la Colonia Penal entre diciembre y enero. Dijo que se demostró que “es mentira” que los traslados se hicieron por peligrosidad, problemas de convivencia o por haber cometido delitos sexuales, como argumenta el Servicio Penitenciario Federal.

El defensor oficial de Ejecución Penal, Alejandro Osio, afirmó que “no tendría que haber inconvenientes” para que el Servicio Penitenciario Federal cumpla con la resolución del Tribunal de Impugnación Penal que el martes ordenó la repatriación de los 76 presos pampeanos que fueron trasladados a prisiones de otras provincias, alejados de sus familias, en un “agravamiento ilegal” de sus condiciones de detención.

El funcionario judicial -que había presentado un habeas corpus colectivo en setiembre- dijo que quedó comprobado que los traslados operan como “un sistema de castigos” implementado en forma discrecional por las autoridades penitenciarias. En la Pampa, la provincia firmó un convenio para garantizar 300 plazas en la Colonia Penal de Santa Rosa para condenados por la justicia provincial. Sin embargo, solo hay 170 alojados y otros 76 están diseminados en penales de otros distritos.

A partir de la resolución del TIP, las defensorías harán un plateo común para que se revise cada caso de los trasladados. Como en ninguno hubo autorización de un juez de ejecución ni aviso a los defensores, la presentación implica que deben traerlos a todos a la Colonia Penal. “Ojalá que entre diciembre y enero se vaya resolviendo. Pero es posible que tarde algunos meses. Lo bueno es que no van a ingresar gente nueva con alojamiento en otras provincias. Eso sí, es inmediato. Se cortan los traslados. Al menos, es lo que se resolvió. No sé qué hará el Servicio”, le dijo Osio a El Diario este miércoles.

-¿El Servicio Penitenciario Federal puede apelar?

-No creo. Puede llegar a presentar algun recurso. Pero constitucionalmente no podría. La ley prevé la apelación a un recurso de este tipo para el involucrado, cuando se resuelve en contra. Pero no está previsto para la agencia estatal que vulnera un derecho humano.

-¿Qué balance hace de la resolución?

-Más que positivo. Primero porque es algo que no se había planteado nunca. Ni la provincia, ni el poder legislativo o judicial, ni la Secretaría de Derechos Humanos, nadie nunca se había puesto firme para controlar algunos actos del SPF. Las cámaras que hacían ejecución de penas históricamente contestaban que los traslados eran resorte del Servicio.

Segundo, no existe en el país una resolución como la del Tribunal, de manera colectiva, con ese alcance. Sí había para un imputado particular, un caso de Chubut.

Tercero, se declaró la anticonvencionalidad de un convenio entre el gobierno y el Servicio. Eso ni siquiera lo hizo la Corte Suprema de Justicia, en el habeas corpus que presentó el CELS por las condiciones de detención en Buenos Aires. La Corte solo resolvió que había que adecuar esas condiciones.

-¿Por qué el SPF traslada a los presos pampeanos a pesar de que en la Colonia hay lugar suficiente?

-Porque es un mecanismo de sanción. Quedó demostrado en el habeas corpus que los criterios que esgrime el Servicio para los traslados son falsos. La Dirección General del Régimen Correccional es la que ordena los traslados y asigna un alojamiento. Dijeron que a Rawson madan a los condenados por delitos sexuales. Es donde está el 25% de los trasladados pampeanos. De la prueba que ofrecimos, de los útimos diez trasladados, ninguno estaba condenado por eso. Es una mentira.

Otro criterio que esgrimen es la gravedad de las penas. De esos últimos diez trasladados, ninguno superaba los seis años de pena.

En tercer lugar, hablan de problemas de convivencia. Sólo tres de eso diez habían recibido sanciones y ni siquiera eran graves. O sea, el 70% no tenía problemas de convivencia. Y los que directamente no ingresan acá, no tienen problemas de convivencia, porque nunca estuvieron en un penal. Este tercer criterio también es mentira.

-¿Cuál es, entonces, la motivación real de los traslados?

-Se hacen cuando los internos no se adaptan al régimen, a manera de castigo, o directamente de manera arbitraria los ingresan donde hay más vacantes.

Si se portan mal, los mandan a Rawson, a Ezeiza o Marcos Paz. Y la 4 es el lugar de castigo para los porteños. Esto se comprobó. De las 184 plazas que construyó la provincia en dos pabellones, en el momento que mandaron la información había 33 pampeanos y el resto eran todos de Buenos Aires. Con el correr del tiempo, cuando llegó la resolución, había 83 pampeanos.

El traslado es un sistema de castigo. Lo escuchamos de los propios presos. El 31 de octubre, después de la audiencia, fuimos con los jueces a la 4. Entramos a un pabellón, eran todos porteños y la mayoría contaba eso. No estaban ahí porque querían venir, los trajeron como llevan a los nuestros a Rawson. Estaban lejos de su familia y hacia un año y medio que no veían a su defensor. Y nadie paga las visitas, los mismos problemas que los nuestros en Rawson.

Llevar lejos a un preso es un sistema de castigos. Al preso le molesta porque si ellos trabajan se les paga y tienen un fondo de reserva. Para sacar el 30%, tienen que pedir autorización al juez. Si está aca, al otro día se lo dan en la mano. Cuando está a mil kilómetros, eso va por correo, tarda un mes. La familia, como los presos, es de los sectores más vulnerables de la sociedad, no tienen plata para ir a visitarlos.

-¿Los traslados tienen alguna motivación económica?

-No. La cápita que paga la provincia por preso es la misma. Lo único que se generan son los viáticos para el traslado.

-¿Los agentes penitenciarios provocan los traslados para generar viáticos?

-No, porque los provoca el sector de seguridad interna. Y los que hacen los traslados son los de la Dirección de Traslados.

-¿Es cierto que la Colonia Penal no tiene las condiciones de seguridad para alojar a los presos pampeanos más peligrosos que debería “repatriar”?

-Es directamente una mentira. De los 76 presos, son muy pocos los que tienen en su programa de tratamiento un régimen de máxima seguridad. El año pasado eran 6 de Pico y 3 de acá, que estaban en la Unidad 9 de Neuquén y la 7 de Chaco.

-¿Esos presos no pueden estar en la Colonia Penal por el nivel de seguridad que tiene?

-La Unidad 4 era colonia hasta 2010. Ese año, la resolución 845 de la Dirección Nacional del SPF, la saca de colonia y la clasifica como de mediana seguridad, pero con caracter polivalente. Esto quiere decir que tiene un régimen preponderante de mediana seguridad, pero debe tener al menos un sector de mínima seguridad, semi abierto, que sería La Amalia, que construyó la provincia, y tiene que tener un pabellón de régimen cerrado de máxima seguridad. Esa resolución dice que esto es para facilitar que los presos pampeanos estén cerca de sus familias por los beneficios que tiene y para evitar los perjuicios de que estén lejos.

Esto no se cumplió porque la 4 no tiene un régimen cerrado para los presos pampeanos. Ahí hay otro problema, el lugar del régimen cerrado está ocupado exclusivamente por los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad en la provincia.

-¿No debería haber excusa, entonces, para que un solo preso pampeano cumpla condena fuera de La Pampa?

-No tendría que haber inconvenientes para que los traigan, al menos, a priori. Sí porque tengan problemas de convivencia verdaderos o porque tengan familiares en otro lugar. Son casos puntuales. Un detenido mío estuvo envuelto en un homicidio y no quiere venir para acá para no correr riesgos, su familia puede ir a visitarlo. Hay otro chico que está en Rawson, que tiene un buen servicio de rehabilitación de la adicción a las drogas y no quiere venir para no volver a caer. Son casos puntuales en los cuales ellos deciden libremente.

-¿Esta resolución del TIP puede operar como antecedente para otros distritos?

-No tiene aplicación formal. Pero seguramente será utilizado para fundamentar otros pedidos. Inclusive lo vamos a aportar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene un planteo similar de las defensorías al que no se le hizo lugar en Neuquén, ya tiene once años y no lo han resuelto.

Es la primera vez en la historia de la provincia que una resolución judicial dice que una cláusula de un acuerdo entre la provincia y la nación es anticonvencional y que todos los jueces están obligados a hacer un control de los tratados internacionales. Nadie lo había dicho antes.

Y dice que el estado provincia, si vulnera un derecho humano, debe indemnizar el daño. A renglón seguido, dice que acá hubo vulneración. Así, tan claramente, nunca lo había dicho antes tampoco. Eso puede llegar a generar una catarata de demandas.

-¿Todos los que sufrieron estos traslados injustificados podrían reclamar una reparación?

-En eso (el fallo) es claro. Cita un fallo de la Corte, que dice que los derechos humanos, una vez vulnerados, no solo tienen que ser restaurados sino que hay que indemnizar.

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