Desde la Dirección General de Rentas se informa que a partir del 01 de Enero de 2013, dejó de tener vigencia el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los inscriptos en el régimen dejado sin efecto fueron categorizados automáticamente dentro del Régimen General del Impuesto.
La liquidación del Impuesto se realiza conforme a la alícuota de la actividad que desarrolle el Contribuyente, reiterando que a partir del año fiscal 2013, se encuentran en vigencia además de la tasa del 3% para las actividades en general, otras alícuotas diferenciales
Por ejemplo: 4,10% venta de cigarrillo, comisiones, entre otros. 5,5% préstamos de dinero efectuados por Banco, entre otros. 7,5% préstamos de dinero por otras entidades. 15% hoteles alojamiento, clubes nocturnos, entre otros.
Asimismo, a partir del año 2013 el Código Fiscal establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada mensual, entre otras omisiones, al vencimiento de la obligación, acarrea sin necesidad de intimación por parte de la Dirección General de Rentas, la aplicación de una multa automática por tal infracción.
El pago en tiempo y forma legal y en efectivo de la obligación mensual, tiene la bonificación o descuento del 20% del impuesto determinado.
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