La iniciativa es similar a la presentada el año pasado por un grupo de vecinos de Ushuaia. Y coincide con la media sanción del proyecto de ley de matrimonio homosexual debatido el martes en Diputados.
Apenas una semana antes de que la Cámara de Diputados aprobara una modificación al Código Civil para habilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo, las legisladoras oficialistas Verónica de María y Elida Deheza presentaron un proyecto de ley de Unión Civil de Personas.
La iniciativa resulta una copia del proyecto que en tal sentido presentada, bajo al figura de asuntos de particulares, un grupo de vecinos de Ushuaia. Propuesta esta que no recibiera tratamiento legislativo alguno a lo largo de 2009. Esta circunstancia motivó que, por razones reglamentarias, el proyecto perdiera estado parlamentario.
Aún cuando la propuesta legislativa ampara a todas las parejas, sin distinción de orientación sexual, que entiendan que este nuevo marco jurídico resulta el más conveniente para legalizar su relación de pareja, el fundamentos de la iniciativa se hace especial, y particular, referencia a que con esta propuesta se busca reconocer un derecho hasta ahora negado por la legislación provincial a las parejas homosexuales.
En lo concreto, el proyecto apunta a reconocer a los integrantes de la unión civil un ejercicio de derechos, obligaciones y beneficios similares a los de los cónyuges, lo que dará la posibilidad de incorporar a la pareja a la obra social o prepaga; acceder a créditos bancarios en conjunto; obtener licencia laboral en caso de enfermedad del concubino y realizar declaraciones conjuntas de impuestos, entre otros beneficios que hoy se tienen vedados. Pero, a diferencia del matrimonio, la pareja conformada a partir de la unión civil no puede heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero. Y tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los contrayentes, ya que en caso de una separación, no hay división de bienes como sucede tras un divorcio vincular.
Para poder asentar la unión en el Registro Público que se busca crear, los integrantes deberán tener domicilio en la provincia, con una antigüedad mínima de 1 año, y demostrar una convivencia previa por igual período, la que deberá ser probada por dos testigos como mínimo.
No podrán constituir una unión civil los menores de edad; los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación; los hermanos y medios hermanos; los parientes por adopción o, entre otros, los que se encuentran unidos en matrimonio, mientras este subsista.
En tanto, se contempla como causales de disolución de la unión civil la decisión de mutuo acuerdo entre las partes; el matrimonio posterior o fallecimiento de uno de los integrantes, o la decisión unilateral de uno de los miembros. En este último supuesto, la disolución operará a partir de la denuncia que se efectúe ante el Registro de Uniones Civiles.
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