Accederán al beneficio las trabajadoras de 60 años o más que acrediten haber prestado servicios gratuitos a la provincia durante 15 años.
En la Ley 14.245 publicada en el Boletín Oficial de ayer se especifica que accederán al beneficio las trabajadoras de 60 años o más que acrediten haber prestado servicios gratuitos a la provincia durante 15 años en forma continua o alternada.
Sobre este punto se aclaró que "en los años sucesivos se ampliará anualmente el requisito en 1 año de servicios hasta llegar a 25 años; y respecto de la edad, superando los 60 años, se computarán cada 2 años de excedente uno más de antigüedad en servicio".
A largo plazo el beneficio alcanzará a las 42 mil "manzaneras" que trabajan en barrios de 52 municipios de la provincia en los que se aplica el Plan, pero por el momento sólo hay entre 150 y 200 mujeres que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio.
Según lo establecido en la Ley, el monto del beneficio será el equivalente a la jubilación mínima que otorga el Instituto de Previsión Social (IPS), actualmente de 886 pesos. El subsidio se liquidará en forma mensual y su cobro será compatible con el desempeño de una actividad remunerada y la percepción de beneficios previsionales.
Las "manzaneras" y "comadres" accederán además a la atención sanitaria gratuita a través del Seguro Público de Salud bonaerense.
Cabe recordar que el proyecto impulsado por el gobernador Daniel Scioli desde setiembre del año pasado se convirtió en ley en marzo, luego de la sanción definitiva de la Cámara de Diputados provincial.
Derechohabitantes
En caso de fallecimiento de la beneficiaria, el subsidio podrá ser cobrado por sus derechohabitantes, quienes accederán al 75% de la jubilación en el siguiente orden: el cónyuge; la persona que hubiera mantenido vida marital de hecho con la titular del subsidio durante 3 años, o 2 años en caso de que hubieran tenido un hijo; los hijos solteros hasta su mayoría de edad y los mayores incapacitados laboralmente en un 66% o más siempre que hayan estado a cargo de la titular o su cónyuge al momento del fallecimiento de la primera; los padres que estuviesen a cargo de la beneficiaria y, finalmente, las hijas solteras mayores de 50 años que se encontraran a cargo de la titular, siempre que no lleven a cabo actividades lucrativas y carezcan de bienes que produzcan renta.

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