Reglamentaron la Ley de "Reparación Histórica"

Reglamentaron la Ley de

La normativa permitirá comenzar a pagar deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado.

El Gobierno reglamentó ayer la ley que dispone el pago de deudas previsionales a jubilados y puso en marcha el blanqueo de capitales con el que espera motivar a la gente a declarar bienes y tenencias de divisas por miles de millones de dólares.

Lo hizo a través de la publicación de los decretos 894 y 895 en el Boletín Oficial.

Se trata de la ley que crea el Programa Nacional de REPARACIÓN HISTÓRICA para Jubilados y Pensionados.

El primero de los decretos permitirá a la Anses comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por mala liquidación de sus haberes.

Según el Poder Ejecutivo, esta medida responde a "la emergencia existente en materia de litigiosidad previsional". 

Además, la Casa Rosada estimó en cerca de "400 mil reclamos, como así también de potenciales nuevos reclamos de jubilados y pensionados, que podrían ascender a más de 2 millones de casos".

Los interesados deberán acceder a la página web de la Anses, con su clave de Seguridad Social, para consultar si son alcanzados por el programa, y de ser así, cuál es la propuesta oficial. 

Pasos a seguir 

Mecanismo dispuesto por el Estado para cobrar las deudas previsionales: 

-- Se habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta de la Anses.

-- El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.

-- Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado electrónicamente.

-- La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.

-- Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.

-- Cuando razones de salud tornaren imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar ese procedimiento.

-- Los Acuerdos Transaccionales que se celebren deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Datos de las partes y sus abogados; b. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio; c. Los conceptos del reajuste; d. Las pautas aplicadas; e. El monto del haber reajustado; f. El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.

-- Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. 

-- En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

-- Fíjase la suma de $500 en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.

-- La Anses podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:

a. Ser mayor de Ochenta (80) años o padecer una enfermedad grave; 

b. Tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo y un haber reajustado inferior a dos veces y medio de ese haber mínimo.

-- El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa, no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado.

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