Reglamentaron el ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica en la provincia

Reglamentaron el ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica en la provincia
La Legislatura aprobó la Ley que regirá el Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica en el ámbito de la Provincia. La iniciativa es de autoría de los diputados Delia González y Luis Verdún.
La diputada aliancista González sostuvo que la Ley sancionada “tiene que ver con una de las tareas importantísimas de los mal llamados auxiliares, porque todos somos parte del trabajo de la salud” y explicó que se trata de “darle un marco legal a la instrumentación quirúrgica y hacer esta especialidad visible, creo que va a venir a corregir una de las grandes fragmentaciones y precarizaciones de los recursos humanos en salud”.

La Norma

La Ley establece el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica en la Provincia, la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Salud Pública, que a través de su órgano competente tendrá a cargo la regulación el ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.

La autoridad de aplicación incorporará en su organización, por lo menos un profesional de la Instrumentación Quirúrgica, de acuerdo con la reglamentación. La norma establece que la Instrumentación Quirúrgica será ejercida bajo la dependencia y supervisión técnica del equipo quirúrgico tanto en el ámbito público como privado.

Para el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica se requiere poseer: Título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica; Título de Instrumentador Quirúrgico, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica o Técnico en Instrumentación Quirúrgica; o bien, Título otorgado por Institución de Formación Terciaria Argentina, reconocido por las autoridades competentes de los Ministerios de Salud Pública y de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Los títulos podrán ser otorgados por Universidades Extranjeras, siempre que fueren revalidados por Universidades Nacionales y de acuerdo con los tratados internacionales de reciprocidad. Se exigirá además, matrícula profesional otorgada por la autoridad de aplicación.

Se sancionó en particular la creación del cuerpo de administradores de gobierno

Los legisladores dieron tratamiento a la Ley por la que se crea el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, que fuera iniciativa del presidente de la Legislatura, Eduardo Aguilar.

La Ley crea “el Cuerpo de Administradores de Gobierno, con el objetivo de cubrir con elevados estándares de idoneidad y profesionalización aquellos cargos del Poder Ejecutivo que cumplan un rol directivo en la implementación de las políticas del Estado de la Provincia del Chaco”.

Establece que el Cuerpo de Administradores de Gobierno estaría integrado por los cargos de Director y Director General del Poder Ejecutivo, así como por los cargos que cumplan funciones similares en cuanto a su rol directivo en la implementación de políticas públicas del Estado Provincial.

En cambio, no sería de aplicación para los cargos de apoyo a la gestión, entendiéndose por tales a las direcciones que cumplan funciones de servicio administrativo contable, de recursos humanos y de gestión administrativa.

Al Cuerpo de Administradores de Gobierno se ingresará a través de un régimen de concursos específicos para cubrir los cargos. Para participar de los mismos será requisito indispensable poseer título de posgrado a nivel de posgrado en las áreas de gobierno, políticas públicas, ciencias políticas, economía o similares, dictado a través de Universidad Nacional o por la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco.

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