Tras un largo debate, y con 19 votos positivos, la Legislatura estableció que los jueces y funcionarios judiciales, al cumplir los 60 años podrán optar seguir en el cargo hasta los 70 años, y a esta edad, para mantenerse en el cargo, deberán superar un examen de antecedentes y oposición.
De esta manera, los magistrados y funcionarios alcanzados por esta norma, al cumplir los 60 años, podrán optar por su permanencia en el cargo hasta los 70. En tal caso y con 60 años cumplidos, dentro del plazo de 90 días contados a partir del cumplimiento de ese presupuesto, deberán formalizar dicha opción ante el Superior Tribunal de Justicia o el Poder Ejecutivo según corresponda, notificando dicha circunstancia.
Además, aquellos magistrados y representantes del Ministerio Público que ya hubieren superado los 60 años de edad, a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por su permanencia en el cargo hasta haber cumplido los 70 años. En este caso, el plazo estipulado para hacerlo se computará desde la entrada en vigencia de la presente. Serán de aplicación los artículos 2º y subsiguientes.
Los magistrados y representantes del Ministerio Público que se encuentren en condiciones de acogerse a la jubilación y hubieren cumplido los 70 años, para permanecer en el cargo deberán requerir un nuevo nombramiento, previo concurso abierto de antecedentes y oposición.
El debate
El jefe de la bancada justicialista Ricardo Sánchez abrió la lista de oradores recordando que el tema no es nuevo y que ya la lectura de la Constitución establece la cuestión relativa a la posibilidad de la inmovilidad de los jueces y el acceso a la jubilación “quiero aclarar porque por ahí por algún yerro de comunicación piensan que queremos aumentar la edad jubilatoria de los jueces, los jueces pueden tranquilamente ejercer esa opción de jubilarse a los 60 años. En lo debatido en la Convención Constituyente, los jueces tienen la opción de que cuando están en condiciones de acceder a la jubilación, pueden optar por permanecer en el cargo hasta los 70 años y en el caso de que quieran seguir la Constitución pone el requisito de que tengan un nuevo nombramiento”.
Además, afirmó que “esta ley no resuelve si alcanza a los actuales Ministros del Superior Tribunal”, y aseguró que “esta ley no persigue a ningún juez e particular, ni tiene nombre y apellido”.
Desde la bancada aliancista, Marcelo Castelán expresó que su bloque entiende que el artículo 154 de la Constitución ha establecido un nuevos sistema de estabilidad y de inmovilidad de los jueces, que tiene un limite de edad de 70 años y partir de ahí de esa fecha el juez para seguir, necesita un nuevo nombramiento, eso esta en la reforma constitucional del 94, pero en esa misma reforma en una cláusula décima se aclara que esta norma de límite temporal no es aplicable a quienes están en funciones desde antes de la vigencia de esa reforma”.
“Votaremos porque el proyecto vuelva a comisión para trabajarla seriamente, porque nos parece que al no hacer la distinción que si se hace en la cláusula transitoria décima, se va a generar un debate innecesario con jueces que no están alcanzados por la norma constitucional reformada, de esa manera genera confusiones en cuanto a que es necesario trabajar en el sistema de designación, el nuevo nombramiento que tipo de concurso se va a dar, si hace falta un concurso o si solamente una revalida de la designación, estas cosas no se trabajaron en comisión y entonces nuestra postura fue, aclarando de que no estamos en contra, porque además esta vigente una norma constitucional, pero hay un limite que se estableció en una cláusula transitoria diciendo a quiénes se aplicaba y a quienes no y en este proyecto no se hace esa distinción y es lo que va a causar seguramente conflicto judiciales futuros”, anticipó.
Carlos Martínez de Libres del Sur respecto a este tema sostuvo que “independientemente de los debates de la Convención Constituyente del año 94 que han sido explicitados en líneas generales, es importante tomar en cuenta que planteaba la ley que convoca a la reforma del año 94, porque en este debate se examinó también cuales eran los límites de lo que se conoce como poder constituyente derivado. Todos sabemos que en el caso de nuestro orden constitucional, la Constitución se puede reformar en todo o en partes y para ello se debe convocar a una Convención Constituyente”.
“Cuales son mis dudas – interrogó - en esta contradicción que hay y en esto puedo dar cierta dosis de razón a Castelán. Hay por un lado una disposición clara en el artículo 154 respecto a la opción de jubilación una vez cumplido los años y la disposición clara de que una vez que llegue a los 70 años un magistrado debe ser nombrado nuevamente. Hay una contradicción entre el 154 y la disposición de la cláusula décima. Y también cierto ruido que causa una de las disposiciones de la Ley 3952 y mi duda tiene que ver con el artículo 3, puede caber si el principio de inamovilidad de los jueces, hasta que punto ese artículo 3 de la ley 3952 también no establece como un principio de inamovilidad de los jueces”, analizó tras lo cual adelantó su acompañamiento a la sanción de esta ley.


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