Fue reglamentada la “Ley de Muerte Digna” en Córdoba

Fue reglamentada la “Ley de Muerte Digna” en Córdoba

El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, presentó ayer ante la comisión de Salud Humana de la Unicameral el proyecto de reglamentación de la norma provincial de Declaración de Voluntad Anticipada.

 

El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, presentó ayer ante la comisión de Salud Humana de la Unicameral el proyecto de reglamentación de la Ley Provincial de Declaración de Voluntad Anticipada, conocida como “Muerte Digna”.

La ley fue sancionada por la Unicameral en el año 2012. Dos años después, la Provincia creó una Comisión Consultiva Interdisciplinaria para delinear la reglamentación de la norma.

La reglamentación de la Ley 10.058, que fue aprobada por el Poder Ejecutivo provincial a través del Decreto N° 1276 el 14 de este mes, regula y garantiza el derecho de una persona “a decidir de forma anticipada su negativa a someterse a tratamientos de encarnizamiento terapéutico que prolonguen de manera indigna su vida”, manifestó Armando Andruet (miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, e integrante del Tribunal Superior de la Provincia).

Además, la ley resuelve que los establecimientos sanitarios deberán respetar la Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) del paciente, y que en el caso de que algún profesional manifieste una objeción de conciencia para su cumplimiento, el centro médico deberá proveer otro profesional en su 

reemplazo.

También prevé que no pueden suspenderse las medidas mínimas y ordinarias. Este punto difiere de la ley nacional de muerte digna, que admite la suspensión de hidratación en pacientes terminales.

En la práctica, la norma permite que una persona pueda expresar su voluntad de someterse o no a ciertos tratamientos médicos que podrían prolongarle artificialmente la vida y que ello sea respetado en todos los hospitales de la provincia.

Lo que se prevé es la posibilidad de evitar lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico y que esto pretenda prolongar de una manera indigna la vida del paciente.

Al respecto, el ministro Fortuna explicó que una vez publicado en el Boletín Oficial se tomarán los próximos seis meses para difundir ampliamente los alcances de esta normativa, que, entre otras cosas, prevé la creación de un comité ad hoc que trabajará en la aplicación de la ley en los casos considerados como controvertidos. Este comité estará integrado por siete especialistas, precisó el funcionario provincial.

En ese marco, se supo que será creado además un registro de aquellas personas que expresen una declaración oficial de su voluntad. Y que la voluntad del paciente podrá ser modificada aún cuando se encuentre en una etapa crítica de su vida.

Por último, se estipula el apartamiento de profesionales por cuestiones de conciencia, aunque el centro médico debe aportar otro profesional dispuesto a avanzar con la aplicación de la voluntad del paciente terminal.

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