Montos que van desde los $3.100 a los $ 9.100 es lo que pretenden cobrar como adicional por tareas específicas los empleados del Registro de la Propiedad, según la propuesta que acercaron al ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia para la modificación del Decreto Nº 628/03.
Actualmente, los empleados del organismo se encuentran en conciliación obligatoria, que fuera dictada por la Dirección de Inspección Laboral el pasado 13 de febrero.
Desde hace un año que vienen reclamando la equiparación con Rentas y Catastro porque consideran que hay una desigualdad en cuanto a lo que ellos perciben, cuando su objeto de trabajo es también de materia inmobiliaria. Para ello, presentaron su propuesta de modificación del Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral, que se determinará y liquidará si cumplen ciertos requisitos, que ellos mismos aclaran se adecuaron para no sentirse afectados por el Régimen de Licencias y “contemplar situaciones imprevisibles, aunque no son significativas las modificaciones. Están dirigidas a optimizar el trabajo e incentivar la producción”, reza el escrito remitido al titular de la cartera de Hacienda.
En la adecuación, los empleados fueron divididos por distintos niveles para acceder, según su categoría, a los distintos rangos de liquidación. Los niveles y montos a percibir son los siguientes:
*NIVEL I (personal de servicio) $3.100.
*NIVEL II (administrativos) $4.600.
*NIVEL III (inscriptores) $6.100.
*NIVEL IV (profesional universitario) $ 7.400.
*NIVEL V (profesional con función de asesor) $8.200.
*NIVEL VI (jefe de División) $7.400.
*NIVEL VII (jefes de Departamento) $ 8.200.
*NIVEL VIII (director) $9.200.
Estos montos, según especifican, se actualizarán en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios que se otorguen con carácter general a los agentes de la Administración Pública.
Condiciones
Entre los requisitos para acceder al cobro, destacan tener antigüedad ininterrumpida de tres meses en el Registro de la Propiedad, quedando exceptuados el personal jerárquico. Deben prestar un servicio vespertino de 20 horas mensuales. No deben tener ausencias en su lugar de trabajo en el mes, excepto que estén justificadas por licencia anual, licencias especiales, licencias por razones de salud del beneficiario o atención del grupo familia, y que entre ambas sumadas no superen 25 días al año; licencia extraordinaria para rendir examen hasta 20 días, entre otras.
Cuándo se pierde
En tanto, plantean que perderán el adicional las ausencias no justificadas, los pedidos de licencias por razones de salud del beneficiario o familiar sin justificar, la suspensión por medida disciplinaria, negligencia, incompetencia o falta de decoro en el cumplimiento de las funciones encomendadas, entre otros casos.
Asimismo, proponen reducciones del adicional que van del 25% al 100% de acuerdo con la cantidad de ausencias, ausencias por enfermedad o por tardanzas, aunque en la práctica casi nunca se perdería completamente.
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