El proyecto del Ejecutivo prevé que las agrupaciones políticas municipales puedan competir en su distrito, sin necesidad de llevar listas completas de candidatos provinciales.
Esta posición aleja los fantasmas que aparecieron en su momento, los que apuntaban a la desaparición casi inevitable de las fuerzas políticas pequeñas. De todas formas, el ámbito de acción es reducido, siempre y cuando no suscriban acuerdos con otros sectores que le permitan integrar un frente y así competir a nivel provincial.
El proyecto que lleva el título de "Ley de fortalecimiento democrático y transparencia de la representación política", avanza sobre temas de fondo y redefine la categoría de partidos políticos. Para que un partido político sea considerado provincial deberá presentar un número provisorio de 1.000 avales, mientras que el departamental es de 500.
Si bien la iniciativa provincial como la nacional es ver de qué manera se puede reducir el universo de partidos que hay en el país, más de 600, y en la provincia, más de 50, mirando con agrado un sistema bipartidista, por el momento la ley no sería tan rígida que complique la participación de pequeñas fuerzas.
El CONFE adelanta su posición
Antes de conocer el proyecto que ingresará a Diputados, y guiándose por las publicaciones periodísticas que han surgido sobre el tema reforma política, el partido Convicción Federal salió a fijar posición.
En la persona de su presidente el diputado, mandato cumplido, Miguel Martín Martín, la fuerza política dio a conocer un comunicado donde fija algunos puntos de referencia para poder entender su posición frente a la reforma política. Plantean la adhesión directa a la ley Nacional 26571 conocida como de reforma política. Regulación de publicidad electoral y financiamiento de campañas. Regulación de las Encuestas. Otorgar el derecho a votar a los mayores de 16 años y por último plantea la incorporación del sistema de voto electrónico para poder dar una transparencia contundente al acto eleccionario.
El presidente de la nueva fuerza, aclaró que, por lo conocido, se omiten ciertas medidas fundamentales para otorgar transparencia y renovación al sistema electoral actual.
Se aclaró también que es la posición de Convicción Federal solamente y no la del frente Unión por San Juan, quien luego de haber analizado el proyecto del ejecutivo saldrá a fijar su posición y ha realizar sus aportes para modificar la iniciativa.
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Guillermo De Sanctis, jefe de asesores
"Para nada es un proyecto cerrado. Vamos a tener las puertas abiertas para todos los sectores políticos que quieran expresar su posición y si se logra el consenso, por supuesto que el proyecto podrá recibir cambios o modificaciones".
Por partes
Convocatoria
Será convocada por Ejecutivo Provincial con una antelación no menor a cien (100) días de la fecha fijada para su realización, y se celebrará dentro de un plazo no inferior a ciento veinte (120) días de la Elección General.
Base obligatoria 1
La lista deberá obtener en la elección un porcentaje de votos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón de afiliados.
Base obligatoria 2
Sólo podrán participar en la Elección General las Agrupaciones Políticas que hayan obtenido, sumando los votos de todas sus listas internas, como mínimo el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos en la Elección Primaria en el ámbito territorial de que se trate.
Electores
Son electores en la Elección Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria las personas habilitadas e incluidas en el padrón que se utiliza para la Elección General de la Provincia.
Tiempo de campaña
La campaña electoral para la elección Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del acto.
Adecuación interna
Los Partidos Políticos y las Confederaciones de Partidos deberán adecuar sus cartas orgánicas a las disposiciones de esta ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia, debiendo remitirlas en un plazo que no excederá de diez (10) días al Tribunal Electoral Provincial para su aprobación.
Financiamiento de la elección
El Poder Ejecutivo dispondrá, en el ejercicio que corresponda, las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atender los gastos que demande el cumplimiento del objeto y la finalidad de la presente ley.
Sufragante doloso
El ciudadano que en una elección interna suplantare a otro sufragante o votare más de una vez, será inhabilitado por cuatro (4) años para elegir y ser elegido, inclusive en las elecciones internas partidarias y para el desempeño de cargos públicos".
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