Según anunció el Gobierno, la provincia no adherirá a la Ley 26.571, que instituye internas abiertas y obligatorias y otras modificaciones en el sistema electoral, en las campañas políticas y en la organización de los partidos.
Aunque la norma fue una iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el gobernador Walter Barrionuevo anunció hace pocos días que en la provincia no se aplicarán esos cambios y que los jujeños votarán con dos sistemas electorales distintos, ya que para cargos provinciales y municipales se seguirá con el viejo sistema, mientras que para presidente y vice de la Nación, senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur regirá la nueva legislación.
La adhesión a la ley de Cristina no se trató en la Legislatura durante el año pasado y dados los plazos legales que corren para los partidos, todo parece indicar que ya no habrá tiempo para sancionar la equiparación del Código Electoral de Jujuy al nuevo ordenamiento.
En lo esencial, la reforma promovida por la presidenta instituye la obligatoriedad de realizar internas abiertas, con el objeto de “democratizar” a los partidos. En Jujuy, ya se ha naturalizado la prórroga de mandatos y las internas partidarias son una rareza. La Ley 26.571 hubiera obligado a los partidos a efectuar “elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios” y algo más que pone nervioso al oficialismo: respetar “el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios”, la innombrable Ley de Cupo femenino.
Otra innovación es que los ciudadanos podrán formalizar su renuncia a los partidos por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado, dice la norma.
Por otro lado, se establece que el registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación; su organización y funcionamiento corresponde a los partidos políticos y a la justicia federal con competencia electoral.
La Ley reconoce a los electores el derecho a conocer la situación respecto de su afiliación y estipula que la Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.
Más adelante, la norma dice que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los que “desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar”. En Jujuy, donde no son pocos los empresarios-políticos, esta cláusula podría complicar candidaturas nacionales.
Lo que fue presentado por el Kirchnerismo como garantías para la transparencia del proceso electoral es la disposición según la cual las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. La norma expresa que contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
Se establece en otro orden que la convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa días previos a su realización y que las elecciones “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”.
Además se instituye que las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Las boletas serán de color y se autoriza el uso de fotografías de los candidatos: “hasta cincuenta y cinco días antes de las elecciones primarias, las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal con competencia electoral que corresponda la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general. Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco. Aquellas que no hayan solicitado color, deberán utilizar en las boletas de todas sus listas el color blanco. En el caso de las agrupaciones nacionales, el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal asignará los colores que serán utilizados por todas las agrupaciones de distrito de cada agrupación nacional, comunicándolo a los juzgados electorales de distrito para que esos colores no sean asignados a otras agrupaciones”, indica la norma.
La campaña electoral de las elecciones primarias –establece la ley- se iniciará treinta días antes de la fecha del comicio y la publicidad electoral audiovisual podrá realizarse desde los veinte días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho horas antes del inicio del acto eleccionario.
En cuanto al financiamiento a los partidos, se establece que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector.
Además establece que los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias, no podrán superar el cincuenta por ciento del límite de gastos de campaña para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente.
“Por la lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido, los precandidatos y el responsable económico-financiero designado”, dice la ley.
Asimismo fija que las agrupaciones políticas y sus listas internas no podrán contratar en forma privada publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. “Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”, indica la norma.
Expresa asimismo que si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Las agrupaciones políticas distribuirán, a su vez, tales espacios en partes iguales entre las listas internas oficializadas.
En otro artículo se señala que treinta días después de finalizada la elección primaria, cada agrupación política que haya participado de la misma, debe realizar y presentar ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, un informe final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados, discriminados por lista interna con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados por cada lista, durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las campañas generales regulado en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y será confeccionado en base a la información rendida por las listas internas que cumplieren con lo dispuesto en el artículo precedente, indicándose asimismo las que no lo hubieren hecho.
El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña, en la fecha establecida, facultará al juez a aplicar una multa equivalente al 0,2 % del total de los fondos públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente, por cada día de mora en la presentación. Transcurridos noventa días, desde el vencimiento del plazo de que se trata, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
En cuanto al procedimiento de escrutinio, además de lo establecido en el Código Electoral Nacional, se tendrá en cuenta que si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría, se computará sólo una de ellas, destruyéndose las restantes. Además, la ley estipula que se considerarán votos nulos cuando se encontraren en el sobre dos o más boletas de distintas listas, en la misma categoría, aunque pertenezcan a la misma agrupación política.
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados.
La norma dice que sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
En otro artículo se instituye que “las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con las elecciones primarias establecidas en esta ley, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 15.262”.
Se indica que los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
“Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales”, expresa.
Asimismo señala que las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada.
A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación están obligados a ceder el diez por ciento del tiempo total de programación para fines electorales. En tanto, dice la norma, la cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; cincuenta por ciento restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. También quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
En materia de financiamiento privado a la campaña, establece que las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones.
La ley prohíbe toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.
En otro orden, la norma estipula que ocho días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
La campaña electoral –dice- se iniciará treinta y cinco días antes de la fecha del comicio y finalizará cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio. En otro artículo, se prohíbe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco días previos a la fecha fijada para el comicio.
Durante la campaña electoral, -dice la norma- “la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. También estipula que durante los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias y la elección general, se prohíbe “todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.


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