GKN reducirá 36 horas mensuales a todo el personal

GKN reducirá 36 horas mensuales a todo el personal
Luego de arduas negociaciones en el Ministerio de Trabajo, la empresa GKN Sinter Metal, los gremios UOM y ASIMRA y el delegado regional de dicha cartera, Dr. Fernando Antonelli, procedieron a firmar un acta acuerdo en el que se establece reducir unas 36 horas mensuales a todo el personal.
Tal como lo anticipó LA RAZON en su edición de ayer, la empresa, que está radicada en el Parque Industrial de Chivilcoy, había planteado suspender personal o en su defecto reducir una mayor cantidad de horas al mes, pero tras distintas reuniones con los representantes sindicales y asambleas de trabajadores, se acordó una reducción menor que implicará parar la actividad media jornada del viernes y la jornada del sábado, que es de tan solo medio día. Asimismo, a partir de las gestiones del delegado del Ministerio de Trabajo, Fernando Antonelli y los representantes sindicales, se logró que la empresa abonará una 'asignación no remuneratoria que será equivalente al 53% del valor hora neto multiplicado por la cantidad de horas afectadas por la suspensión en el período considerado en tal liquidación de haberes'. De la firma del acta, concretada ayer a la mañana, participaron los representantes del Ministerio, de la UOM, ASIMRA y la empresa, quedando establecido que esta medida será por 90 días, iniciándose mañana 16 de mayo y se extenderá hasta el 15 de agosto inclusive. El acta acuerdo En el acta acuerdo se establece que, 'luego de varias reuniones mantenidas entre las partes y de ser aprobado por la asamblea de trabajadores realizada en el día de ayer (pasado martes), se presentan ante este Organismo Laboral a fin de formalizar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas que a continuación se detallan: Primera: Que la Empresa manifiesta que viene sufriendo una sensible merma en su actividad como consecuencia de un contexto económico desfavorable, lo cual le impone la necesidad de arbitrar medidas de racionalización de recursos y reducción de costos operativos para ajustarse a los actuales requerimientos del mercado local e internacional. Segunda: Que en este marco la Empresa ha planteado a las entidades sindicales de la actividad, la alternativa de suspender al personal de manera transitoria, a la espera de una reactivación del sector. Tercera: Que en virtud de las consideraciones precedentes y como resultado de las reuniones mantenidas, las partes acuerdan reducir 36 horas mensuales durante noventa días a la totalidad del personal de la empresa, sean representado por UOM y/o ASIMRA y/o fuera de convenio y/o jerárquico, (en adelante el 'Personal'); ello bajo los parámetros, límites y excepciones que a continuación se detallan: a) La suspensión del Personal en los lapsos indicados se producirá con efectos a partir del 16 de Mayo de 2014 y hasta el 15 de Agosto de 2014 inclusive; b)Quedarán comprendidas en la suspensión todas las líneas de producción, sin distinción alguna; no pudiendo la empresa hacer levantamiento parciales de dicha medida adoptada. c) Que durante los días de suspensión el Personal quedará liberado de prestar servicios y la Empresa de abonar la remuneración pertinente; ello sin perjuicio de que el premio por asistencia será liquidado sin computar los lapsos de suspensión como días de ausencia; d) Que no obstante lo indicado precedentemente en cuanto al no devengamiento de remuneraciones durante la suspensión, la Empresa abonará al Personal junto con la liquidación de haberes pertinente una asignación no remuneratoria que será equivalente al 53% del valor hora neto multiplicado por la cantidad de horas afectadas por la suspensión en el período considerado en tal liquidación de haberes. Cuarta: Durante la vigencia de este acuerdo, el Personal continuará gozando de manera íntegra la cobertura médica de obra social que tiene en la actualidad, la que será aportada y contribuida al 100%. Quinta: Que la empresa durante la vigencia de esta medida se compromete a mantener el nivel de empleabilidad que tiene en la actualidad, sin poder despedir ni suspender a ningún personal sin motivo alguno que lo justifique. Sexta: Que a fin de compensar los salarios caídos y/o de disminuir el impacto que pueda realizar esta medida en los bolsillos de los trabajadores, la empresa se compromete a iniciar de inmediato ante el Ministerio de Trabajo de la Nación la solicitud de otorgamiento del programa RE.PRO (Recuperación Productiva., con el debido acompañamiento de las entidades sindicales de la actividades. En el supuesto caso que se le denegara el mismo, la empresa se compromete a seguir dialogando con los trabajadores sobre la forma y/o manera de compensar los salarios caídos producto de esta medida.- Asimismo, si la percepción del RE.PRO por parte de los trabajadores superase la asignación no remunerativa que afronta la empresa, se autorizará a la empresa a que en las liquidaciones posteriores se descuente la diferencia. Séptima: Si las dificultades por la cual está atravesando la empresa se superase antes del período acordado, la suspensión se levantará de inmediato, debiéndose notificar formalmente a las autoridades de este Ministerio de Trabajo de tal situación.

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